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Golpe de Estado en el Perú: ¿Qué es el ‘Régimen de excepción’? [VIDEO]

Pedro Castillo disolvió el Congreso de la República y anunció que el Perú ingresó a un ‘Régimen de excepción’ estipulado en artículo 137 de la Constitución Política del Perú.
Régimen de Excepción entrega control de la segurida interna alas F.F.A.A. (Foto: GEC)

, presidente de la Republica anunció este miércoles el cierre del Congreso de la República en un mensaje a la Nación y acto seguido anunció que el Perú ingresa a un “Régimen de excepción’ con la intensión de reestablecer el equilibrio de poderes. Pero qué significa esta situación extraordinaria que figura en el artículo 137 de la Constitución Política del Perú y qué implicancias tendrá en las libertades de la población.

MIRA TAMBIÉN: Pedro Castillo da golpe de Estado y anuncia la disolución del Congreso de la República [LO ÚLTIMO]

Disolver temporalmente el Congreso de la República e instaurar un gobierno de emergencia excepcional, convocar en el más breve plazo a elecciones para un nuevo Congreso con facultades constituyentes para elaborar una nueva constitución en un plazo no mayor de nueve meses. A partir de la fecha, se gobernará mediante decretos ley”, dijo el jefe de Estado.

Según el artículo 137 de la Constitución Política del Perú: El Presidente de la República con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por un plazo determinado y dando cuenta al Congreso los ‘estados de excepción’ que contemplan:

Pedro Castillo anunció regimen de excepción desde este miércoles (Foto: Andina)

Estado de emergencia

En caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie. El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República”, versa el capítulo VII de la carta magna.

Estado de sitio

En caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco días. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho. La prórroga requiere aprobación del Congreso”, determina la Constitución Política del Perú.

Pedro Castillo cierra el Congreso de la República
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