¿Eres conviviente? Es decir, ¿convives con tu pareja, pero no les une el matrimonio civil? ¿Sabes cuáles son tus derechos? Si vives con tu pareja hace más de dos años debes conocer que, así no te hayas casado, tienes derechos similares a los de un matrimonio. Por eso, es importante que registres esta unión de hecho ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) para no estar desprotegido. ¿Sabes cuáles son los trámites? Aquí te lo contamos.
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¿Qué es la unión de hecho? Ante la ley, la convivencia, concubinato, matrimonio de hecho o unión de hecho es una figura jurídica que ampara a convivientes que la adoptan. Va una explicación mucho más sencilla aun.
En otras palabras, es en la práctica una especie de matrimonio informal, donde la filiación se obtiene mediante el reconocimiento mutuo de la pareja. Es importante registrarla para obtener importantes derechos para ti y tu pareja.
De enero a noviembre de 2021 se han registrados 793 uniones de hecho en Lima y El Callao, de acuerdo con la data proporcionada a este medio por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). En el 2020, la cifra fue de 595; y en 2019, 847. De enero de 2019 a noviembre de 2021, se han registrados un total de 9,361 uniones de hecho en todo el país.
La unión de hecho, de acuerdo con la legislación peruana, es la convivencia libre y voluntaria entre un hombre y una mujer libres de impedimento matrimonial, que haya durado por lo menos dos años continuos, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio.
¿Cuál es la diferencia con el matrimonio? A diferencia del matrimonio, donde existe la opción de elegir entre el régimen de sociedad de gananciales y régimen patrimonial de separación de bienes, en la unión de hecho el régimen patrimonial es único y forzoso, es decir, todos los bienes y rentas obtenidas durante la vigencia de la convivencia pertenecen a los cónyuges en partes iguales.
Estos son los principales derechos que se adquieren con la unión de hecho, convivencia, matrimonio de hecho o concubinato:
Estos son los requisitos que, en términos generales, piden las notarías para registrar a unión de hecho.
El notario público extenderá la escritura pública con la declaración del reconocimiento de la unión de hecho entre los convivientes, la cual se remitirá al Registro de Personas Naturales de la Sunarp del lugar donde estos viven.
El reconocimiento de la unión de hecho se puede solicitar a través de la vía judicial. Se inicia, en la mayoría de los casos, cuando uno de los convivientes fallece o debido a la decisión unilateral de uno de sus integrantes de dar por concluida la convivencia.
El registro de la unión de hecho ante la Sunarp depende dónde hayas hecho el trámite:
La solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debe estar debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
El cese de la unión de hecho o concubinato es muy común en el Perú. Si eso sucede, también debe ser inscrito ante la Sunarp y se tramita ante el notario a través de una escritura pública, en la cual podrán liquidar la sociedad de gananciales, para este caso no es necesario realizar publicaciones.
La pareja debe precisar la fecha de inicio de la relación y su finalización para diferenciar con exactitud los bienes muebles e inmuebles que les corresponden a cada uno y evitar una injusta redistribución de su patrimonio.
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