
La unión de hecho en el Perú es una figura legal que reconoce la convivencia estable y duradera entre un hombre y una mujer, quienes comparten un hogar y una vida en común, sin estar necesariamente casados. Es una forma de reconocer legalmente una relación de pareja que no se ha formalizado mediante un matrimonio civil.
“Hay que aclarar que, aunque una pareja conviva dos, cinco o veinte años, deben saber que es importante el reconocimiento legal de esta convivencia, porque así podrán acceder por ejemplo a pensión de alimentos, pensión de viudez, adoptar a menores de edad y ser integrada a un seguro de salud”, explica la abogada de familia Fiorella Jaimes.
El artículo 326 del Código Civil peruano regula el concubinato y lo denomina “unión de hecho”. La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial (es decir, que no estén casados), para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio. Dicha unión origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, siempre que haya durado por lo menos dos años continuos.
Para ser considerados convivientes de manera legal, la pareja debe haber vivido junta por más de dos años continuos, de forma libre y voluntaria, compartiendo el hogar y actividades diarias. Ambos deben ser libres de impedimento matrimonial (solteros, divorciados o viudos). Las personas separadas no son elegibles ya que aún existe el vínculo matrimonial.
A diferencia del matrimonio, donde existe la opción de elegir entre el régimen de sociedad de gananciales y régimen patrimonial de separación de bienes, en la unión de hecho el régimen de sociedad de gananciales es único y forzoso, es decir, todos los bienes y rentas obtenidas durante la vigencia de la convivencia pertenecen a los convivientes en partes iguales.
“De allí la importancia de inscribir la convivencia en el Registro Personal de la Sunarp pues la pareja precisa la fecha de inicio de la relación, así como la de su finalización -en caso ocurriera- para diferenciar los bienes muebles e inmuebles que corresponden a cada uno y evitar una injusta redistribución de su patrimonio y garantizar la preservación de sus derechos patrimoniales o de propiedad”, añade la abogada Fiorella Jaimes.
Si están de acuerdo con registrar una unión de hecho, ambos convivientes deben acudir a un notario público y presentar los siguientes documentos:
El notario publicará un extracto de la solicitud. Si no hay oposición en 15 días útiles, se emitirá la escritura pública y se enviará al Registro Personal de la Superitencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp).
En caso de desacuerdo, fallecimiento de uno de los convivientes o conflicto en la liquidación de bienes, se puede realizar el registro judicial mediante una demanda de Reconocimiento de Unión de Hecho. Para ello, se debe presentar:
La unión de hecho termina por muerte, ausencia regulada, mutuo acuerdo, decisión unilateral o matrimonio de uno de los convivientes. En caso de decisión unilateral, el juez puede otorgar una indemnización o pensión de alimentos.
Finalmente, la especialista en derecho de familia, recomienda que antes realizar una unión de hecho, establezcas la fecha de inicio y finalización en el caso opten por la liquidación de bienes.
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