La unión de hecho es una forma jurídica que respalda la convivencia libre y voluntaria de dos personas en el mismo hogar. Además, otorga derechos y responsabilidades que deben ser formalizados para garantizar la protección legal de ambas partes.
A diferencia del matrimonio, en el que es posible elegir entre el régimen de sociedad de gananciales y el patrimonial de la separación de bienes, en la unión de hecho, todos los bienes y rentas adquiridos durante la convivencia pertenecen a ambos en partes iguales
“La unión tiene que ser estable entre un hombre y mujer quienes tienen que cumplir deberes semejantes a los de un matrimonio como son el deber de fidelidad, asistencia y cohabitación. Con respecto a los hijos tienen el deber de alimentarlos y educarlos”, explica Sofía Chávez Holguín, abogada especialista en Derecho de Familia del Estudio Fuentes.
La abogada explica los requisitos para acceder a la unión de hecho, así como los documentos administrativos que se deben presentar ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) con el fin de oficializar la convivencia.
La convivencia debe ser voluntaria, es decir, no debe existir coacción ni producirse de manera violenta por secuestro o rapto.
Los convivientes no pueden estar casados, ser menores de edad, adolecer de alguna enfermedad crónica, contagiosa y transmisible por herencia. Tampoco ser parientes consanguíneos en línea recta o colateral.
Para configurar la unión de hecho, la convivencia debe durar, al menos, 2 años continuos. Ello significa que los plazos intermitentes no se suman a la relación de convivencia. Por ejemplo, si la pareja se separa por 3 meses y después se reanuda la relación, este plazo no se suma al periodo de convivencia de 2 años.
La relación debe ser monogámica, como lo es en el matrimonio.
La relación de convivencia tiene que ser conocida tanto por familiares, como amigos y/o vecinos.
Se puede solicitar manera conjunta vía notarial. En caso una de las partes, no desee inscribirlo, el otro miembro lo puede hacer de manera judicial.
1. Copia del DNI de ambos.
2. Certificado negativo de unión de hecho de ambos
3. Certificado negativo de matrimonio que se expide en el Reniec
4. Declaración jurada de 2 testigos para ambas partes
5. Precisar el domicilio en que se dará la convivencia
6. Hacer la relación de bienes que se poseen
· El régimen patrimonial de la sociedad de gananciales
· Los derechos sucesorios, es decir, en caso fallezca uno de los integrantes de la unión de hecho, el miembro sobreviviente es parte de los herederos.
· Derecho de adopción. Hoy en día los integrantes de la unión de hecho tienen la posibilidad de adoptar a un menor de edad sin la necesidad de un matrimonio formal y legalmente constituido.
· Matrimonio (pasan a ser cónyuges)
· Muerte de uno de los convivientes.
· Declaración judicial de ausencia
· Decisión unilateral de uno de los convivientes que desea terminar la relación
· Disolución por mutuo acuerdo: es necesario de establecer la fecha de inicio y de culminación de la unión de hecho con la finalidad de liquidar la sociedad de gananciales.
“Es recomendable que exista un documento escrito con una fecha exacta en la que culmina la unión de hecho para establecer desde qué fecha los bienes adquiridos por los exconvivientes serán bienes propios”, concluye la abogada.
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