A ‘Dimitree’ no le gusta esto. La Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi confirmó la sanción de primera instancia a Entel, empresa de telefonía a la que impuso una multa de 286.24 UIT (unidades impositivas tributarias) por emitir publicidad engañosa. ¿Y a cuánto asciende la sanción? Pues a nada menos que S/ 1.159.272 millones.
De acuerdo al pronunciamiento de Indecopi, la mencionada operadora cometió esta falta grave al difundir una campaña publicitaria cuyo mensaje principal indicaba que “todos los usuarios y potenciales usuarios de Entel tienen acceso a la promoción de WhatsApp ilimitado sin saldo y sin recargas, hasta el 31 de diciembre de 2015”, lo cual no resultó ser veraz.
El artículo 8.1 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal de Indecopi señala que está prohibido que “los agentes económicos realicen actos que tengan por efecto, real o potencial, inducir a error al consumidor, respecto de las características o condiciones de los bienes o servicios que ofrecen en el mercado, o de los atributos que tiene su negocio”.
Para la mencionada instancia de Indecopi, Entel incurrió en actos de competencia desleal, en la modalidad de engaño, pues, contrariamente a lo anunciado en su campaña publicitaria de “WhatsApp ilimitado sin saldo y sin recargas”, se verificó que, en realidad, dicha promoción presentaba las siguientes condiciones y restricciones:
Si bien las promociones publicitarias pueden tener condiciones y restricciones, la Sala del Indecopi precisó que estas no pueden contradecir el mensaje principal contenido en la publicidad difundida; situación presentada en el caso de Entel, lo que perjudicó las expectativas de los consumidores prepago y postpago que no pudieron acceder a la campaña.
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