En la mira de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) estará toda venta de bienes o prestación de servicios en medios digitales. Eso incluye, por ejemplo, a los llamados ‘influencers’ y los emprendedores que usan redes como Facebook, TikTok, Instagram.
A partir del 1 de julio, según el Decreto Legislativo 1524, las personas naturales o negocios que vendan bienes o presten servicios deben consignar su número de Registro Único del Contribuyente (RUC) no solo en los documentos en los que ofrecen productos sino también en medios digitales.
El RUC debe figurar acompañado del nombre o razón social del sujeto publicitado, y ser visible para el cliente o usuario.
“Esta ley exige, entre otras cosas, que los influencers, youtubers o quienes venden por internet o redes sociales consignen el RUC en sus publicaciones”, dijo Karina Quinde, líder del área de regulatorio y compliance del estudio Miguel Mur & Abogados.
Explicó que la nueva disposición alcanza a “todos los proveedores que oferten bienes y/o servicios por plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, entre otros medios digitales”.
SUNAT precisó que los que no cumplan con incluir su número de RUC, incurrirán en infracción. La sanción de multa puede llegar hasta el 30% de la UIT.
La abogada Karina Quinde señala que la norma también dispone que el Indecopi tenga competencias para fiscalizar que la publicidad cumpla con esa nueva exigencia.
“Es decir, con la nueva disposición, no solo se podrá ser pasible de sanción a nivel de la normativa tributaria, sino desde el ámbito de competencia desleal, con sanción desde una amonestación hasta 700 UIT (más de dos millones y medio de soles)”, refirió.
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