La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) viene notificando a las empresas, acerca del incumplimiento en la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local (Formulario Virtual N.º 3560) por distintos períodos tributarios, además se le da a dichos negocios un plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación para evitar ser fiscalizadas y/o multadas.
La no presentación de este reporte a través de SUNAT virtual, trae consigo la pérdida del Régimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias, en otras palabras, ya no contarán con el respaldo de este sistema que ayuda a reducir las sanciones. “Es necesario que las empresas regularicen sus impuestos y declaraciones, con el fin de prevenir problemas legales y tributarios con las entidades correspondientes” comentó Carlos Vargas Alencastre, CEO de TPC Group, Firma Global Especializada en Valuaciones y Precios de Transferencia.
El Reporte Local que hace mención SUNAT en sus notificaciones, es un documento que informa sobre las transacciones controladas que realizan las empresas, ya sea en el mismo país o con empresas del extranjero. Se detallan movimientos como intercambios comerciales, financieros o de servicios, con el objetivo de demostrar que las transacciones entre partes vinculadas y/o realizadas con empresas domiciliadas en territorios de bajo o nula imposición se realizaron a precios o condiciones de mercado. “Existe un reporte tributario diseñado para cada tipo de negocio, por ende es esencial que todas las empresas, comprendan las regulaciones fiscales pertinentes” agregó Vargas Alencastre.
Los contribuyentes cuyos ingresos superen las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), y que además hayan realizado operaciones controladas iguales o superiores a las cien (100) UIT, son aquellos que están obligados a presentar anualmente la declaración jurada informativa Reporte Local, y el incumplimiento de este, corresponde a una sanción del 0.6% de los ingresos netos, con un mínimo de 10 UIT y un máximo de 25 UIT. “No solo se trata de cumplir con las obligaciones tributarias, sino también de garantizar la transparencia y legalidad en las operaciones comerciales” comentó Vargas.
En ese sentido, los expertos de TPC Group realizaron una lista de recomendaciones a tomar en cuenta frente a la declaración de precios de transferencia:
-Entender las regulaciones locales e internacionales, ya que varían según la jurisdicción del negocio.
-Preparar la documentación necesaria durante el año en curso para anticipar posibles ajustes.
-Establecer el precio de mercado de las operaciones desde su planeamiento.
-Mantener los registros detallados para respaldar tus decisiones y facilitar futuras auditorías.
Ante ello, Vargas Alencastre finaliza: “siempre es importante contar con el respaldo de un profesional en asuntos fiscales y contables, ya que su asesoramiento no solo garantiza el cumplimiento normativo, sino que también impulsa el crecimiento sólido y sostenible de cualquier empresa.”
Si bien los contribuyentes pueden solicitar una extensión del plazo brindado por SUNAT para regularizar la presentación de la declaración de Precios de Transferencia en mención, dicha autoridad tributaria puede demorar en responder, inclusive podría emitir un pronunciamiento el último día del plazo de vencimiento. Por lo mismo, se recomienda tomar una postura conservadora y subsanar el incumplimiento de manera adecuada y oportuna con la asesoría técnica y profesional correspondiente.
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