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Devolución Fonavi 2023: ¿Qué requisitos deben presentar los herederos o deudos de fonavista fallecido para cobrar?

Los familiares de los fonavistas fallecidos pueden cobrar la devolución de los aportes del beneficiario titular sin necesidad de contar con el testamento o sucesión intestada.
Las personas cuyos nombres aparecen en la lista 20 cobran a partir del jueves 21 en cualquier agencia del Banco de la Nación.

ATENCIÓN. La devolución de los aportes al se realizará desde este jueves 21 partir de diciembre y favorecerá a los peruanos que todavía no hayan recuperado estos recursos. Para esta devolución de aportes del Fonavi el Ejecutivo ha destinado recursos por 2,400 millones de soles a entregarse antes de Navidad.

Fonavi 2023: revisa aquí el cronograma de devolución de aportes

Los familiares de los fonavistas fallecidos también pueden cobrar la devolución de los aportes del beneficiario titular sin necesidad de contar con el testamento o sucesión intestada, según indica la Comisión Ad Hoc encargada del proceso. Conoce aquí toda la información que necesitas para lograr la devolución de tus aportes.

LISTA 20

La Comisión Ad Hoc, creada por Ley 29625, aprobó en julio la decimoctava lista de fonavistas beneficiados con la devolución de sus aportes, compuesta por 31,166 personas quienes quedaron expeditas para cobrar tras verificarse su historial laboral presentado en el Formulario 1.

Las personas cuyos nombres aparecen en la lista 20 cobran a partir del jueves 21 de diciembre de 2023 en cualquier agencia del Banco de la Nación a nivel nacional, con solo portar su DNI.

¿QUÉ PASA CON LOS FAMILIARES?

Para realizar el cobro de la devolución de aportes, los familiares deben presentar los documentos correspondientes: partida de matrimonio, de unión de hecho o de nacimiento del titular.

El orden de prelación es el siguiente:

  1. En primer lugar, el cónyuge o conviviente
  2. En segundo lugar los hijos
  3. Los padres
  4. Los hermanos
  5. Finalmente las personas que aparecen en el testamento o la sucesión intestada, si las hubiera.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITO?

Para iniciar el proceso de cobro el heredero forzoso debe primero verificar si el fonavista fallecido se encuentra en las listas publicadas hasta la fecha, consultando las páginas webs de la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc: y .

De ser así deberá presentarse una declaración jurada en donde manifieste que es beneficiario del fonavista fallecido en cualquiera de las agencias del Banco de la Nación, adjuntar el DNI y la documentación según sea su caso:

Solo se presenta la sucesión intestada o testamento, en caso fueran otros beneficiarios.

CRONOGRAMA DE PAGO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL DNI

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