ATENCIÓN. A partir del martes 2 de julio, los ciudadanos venezolanos tendrán que presentar una visa y pasaporte para ingresar al Perú, según anunció la Superintendencia Nacional de Migraciones a través de una resolución que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Esta medida, que deja sin efecto la Resolución Nº 000177-2019-Migraciones del 12 de junio del 2019, tiene como objetivo reforzar el control migratorio, así como regular el ingreso al territorio nacional.
De acuerdo a Migraciones, estos nuevos requisitos aplicarán tanto para la calidad migratoria temporal como para la calidad migratoria residente. En ambos casos se deberá presentar un pasaporte ordinario venezolano vigente y una visa otorgada por una oficina consular peruana.
“La actualización de los requisitos de ingreso para los ciudadanos de nacionalidad venezolana estandariza el tratamiento que se brinda a todas las personas de los países a los que se exige la visa. También mitiga los riesgos asociados al control migratorio con documentos que no tienen las medidas de seguridad de los pasaportes y visas”, se lee en el diario oficial.
La actualización de los requisitos de ingreso para los ciudadanos de nacionalidad venezolana estandariza el tratamiento que se brinda a todas las personas de los países a los que se exige la visa. También mitiga los riesgos asociados al control migratorio con documentos que no tienen las medidas de seguridad como los pasaportes y visas.
“Admitir por única vez la presentación de las solicitudes de cambio de calidad migratoria a los extranjeros venezolanos que cuenten con pasaportes vencidos, siempre que su último ingreso al país se hubiese efectuado antes de la vigencia de la presente resolución y permanezcan en territorio nacional, debiendo cumplir con los demás requisitos y condiciones inherentes a cada procedimiento”, precisa la resolución.
Además, se dispone que las Direcciones de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, y de Registro y Control Migratorio, cuando corresponda y en el ámbito de sus competencias, emitan las disposiciones complementarias a lo dispuesto en la presente resolución.
Calidad Migratoria Temporal requiere:
Calidad Migratoria Residente requiere:
Calidad Migratoria Residente, en su versión Humanitaria, requiere:
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