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Toque de queda en Lima y Callao por COVID-19: ¿Desde qué hora rige esta medida restrictiva?

Conoce el nuevo horario de toque de queda que rige en Lima y Callao desde el lunes 21 de junio y las multas por violar la inmovilización social obligatoria.

Debido a el Gobierno dispuso una serie de medidas que rigen desde el lunes 21 de junio hasta el domingo 11 de julio. Entre ellas, que Lima Metropolitana y Callao pasen del nivel de “riesgo muy alto” a la categoría de “riesgo alto”, lo que permite flexibilizar algunas restricciones, como el toque de queda.

Según informó el ministro de Educación, Eduardo Cuenca, en conferencia de prensa, la decisión de bajar el nivel de riesgo a Lima y Callao obedece a las ligeras reducciones que han habido en los últimos días en el número de contagios y fallecidos por el COVID-19.

¿Cuál es el horario de toque de queda en Lima y Callao?

¿Cuál es la multa por violar la inmovilización social obligatoria?

Si incumples lo dispuesto en las normas emitidas por el Gobierno, recibirás una sanción económica aplicada por un integrante de la Policía Nacional del Perú (PNP). Esta multa puede ir desde los S/ 88.00 hasta los S/ 440.00, según el Decreto Legislativo Nº1458.

Estos son los motivos por los que podrías ser sancionado y sus respectivas multas:

MOTIVOSMULTA
Circular por la calle sin pase laboral, si corresponde.S/ 264.00
Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio.S/ 352.00
Desobedecer la disposición de una persona por familia para adquirir víveres o productos farmacéuticos.S/ 220.00
No respetar el metro de distancia obligatorio, o formar aglomeraciones en los mercados o supermercados cuya apertura está permitida.S/ 88.00
Salir de casa durante la inmovilización social obligatoria.S/ 440.00
Salir de casa durante el aislamiento social obligatorio, por motivos distintos a comprar víveres o medicinas, trasladar a un centro médico personas cuya vida corre peligro, acudir al banco para cobrar un subsidio económico por coronavirus, retornar a tu lugar de residencia habitual, o para una salida corta cerca de casa por máximo 1 hora.S/ 220.00
Circular con vehículo particular por motivos diferentes a los permitidos por el Decreto Supremo 046-2020-PCM, y regulados por el Ministerio del Interior (Mininter) y el Ministerio de Defensa (Mindef).S/ 352.00
Transitar la vía pública durante la inmovilización social obligatoria de los domingos (24 horas).S/ 396.00
Desarrollar actividades económicas no previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.S/ 308.00
Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas, de aglomeración o concurrencia masiva/no masiva en la vía pública.S/ 396.00
No portar documento de identidad al salir o negarte a identificarte si te lo exige un integrante de la PNP o de las Fuerzas Armadas.S/ 440.00

¿Qué pasa si no pagas una multa por violar la inmovilización social?

Si no cancelas la multa en el Banco de la Nación en los 5 días hábiles posteriores a la fecha de tu sanción, tendrás que allanarte a las siguientes medidas

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