Los trabajadores del sector público del Perú recibirán en julio el aguinaldo por Fiestas Patrias 2023. Si laboras para el Estado, en esta nota te indicamos la fecha en que debes recibir este beneficio.
Como es sabido, el aguinaldo es una bonificación que se entrega solo a los funcionarios públicos y servidores nombrados y contratados. Para recibir este derecho social, se debe estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Ley Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
De acuerdo con lo dispuesto mediante la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, el aguinaldo por Fiestas Patrias será hasta la suma de S/300. En el caso de los Internos de Medicina Humana y Odontología, cabe mencionar, el monto será de S/100.
Para el aguinaldo de Navidad de 2022, el pasado 18 de diciembre, la presidenta Dina Boluarte anunció que, previa coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, se decidió elevar este beneficio a 500 soles. Hasta el momento, no se ha informado sobre ningún incremento similar este mes de julio.
Según la norma que regula el beneficio económico, el aguinaldo de hasta S/300 será incluido en la planilla de pagos correspondiente al mes de julio del año 2023. A continuación, el cronograma de pago del Banco de la Nación:
El pago del aguinaldo por Fiestas Patrias solo está destinado para los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512.
También corresponde a docentes universitarios bajo la Ley N°30220, personal de salud, obreros permanentes y eventuales del sector público, personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; al igual que a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de las leyes 15117, 19846, así como de los decretos 20530 y 28091, incluyendo a los trabajadores contratados por el régimen CAS. Si no perteneces a ninguno de esos grupos, no podrás recibir el beneficio.
Para muchas personas, gratificación y aguinaldo son palabras sinónimas y las usan indistintamente, pero al menos laboralmente son conceptos diferentes. Si bien ambos guardan relación con el depósito de un dinero adicional a mediados y finales de año, su uso debe limitarse o al sector privado o al sector público.
Ambos conceptos destinados a los trabajadores, en julio y diciembre, no pueden ser sujetos a descuentos. La Ley Nº 30334, que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015, se dispuso que los aguinaldos y gratificaciones no se encuentren sujetos a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador. Asimismo, estableció que sus disposiciones también eran de aplicación a los jubilados y pensionistas, y dispuso la vigencia indefinida de la mencionada disposición.
Todas las empresas que deben hacer los depósitos de gratificación tienen como fecha límite el 15 de julio. No obstante, hay centro de labores que pagan ese concepto algunos días o semanas antes del día mencionado.
En caso una empresa no paga ese concepto de gratificación en la fecha límite, podría recibir una multa fuerte de dinero.
Si vencido el plazo para su depósito, la empresa para la que laboras no te depositó la gratificación, debes presentar una denuncia ante la Sunafil. La multa puede ser de hasta 26.12 Unidades Impositivas Tributarias.
Ten en cuenta que, si te pagan la gratificación de forma extemporánea, tienes derecho a percibir dicho beneficio con los intereses legales correspondientes.
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