A pocos días del 28 y 29 de julio, las fechas festivas por Fiestas Patrias en Perú, es importante recordar que los trabajadores que laboren durante los feriados, percibirán un monto adicional al de su salario habitual.
En ese sentido, si laboras de manera presencial o remota, te contamos lo que debes saber si trabajarás durante estas fechas, de acuerdo al Decreto Legislativo 713. Este establece que los feriados nacionales, no laborables para los trabajadores públicos y privados, otorgan el derecho a descanso pagado por el empleador.
A continuación, en las siguientes líneas, conoce cuánto te pagarán si trabajas durante el feriado por Fiestas Patrias en Perú, el próximo jueves 28 y el viernes 29 de julio.
Los trabajadores que laboren el 28 y/o el 29 de julio, sin descanso sustitutorio posterior, deberán percibir triple remuneración diaria por cada feriado. Esto responde a los siguientes conceptos:
Si tu sueldo es de S/ 1,200, la remuneración diaria será de S/ 40. Si trabajas en este feriado por Fiestas Patrias sin descanso posterior debes multiplicar 40 por 3, es decir que recibirás S/120 por cada día. Si trabajas los dos días feriados, te pagarán un total de S/240.
Ten en cuenta que no se considera que se ha laborado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en día feriado.
En el caso que labores el feriado de Fiestas Patrias, pero en lugar de un pago deseas tener un día libre, puedes optar por pedir un descanso sustitutorio por ese día trabajado; es decir, si trabajas en estas fechas puedes pedir un descanso otro día sin ningún pago adicional.
Los trabajadores que acuerden laborar el 28 y el 29 de julio, con descanso sustitutorio, perciben su remuneración mensual en forma ordinaria, toda vez que los feriados se sustituyen por otros días.
Para el caso de trabajadores cuyo descanso semanal coincide con los feriados 28 y 29 de julio, perciben su remuneración mensual en forma ordinaria, sin pago adicional.
Los trabajadores que durante los feriados 28 y 29 de julio están gozando de vacaciones anuales no tienen derecho al pago de remuneración adicional por dichos feriados, pues antes del descanso vacacional la empresa les pagó sus remuneraciones, que incluye los feriados.
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