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Serenazgo municipal: conoce las armas no letales que podrán utilizar las jurisdicciones de Lima

Tras la aprobación del dictamen que modifica la Ley 31297, los serenos podrán utilizar un nuevo armamento para resguardas las calles de sus respectivos distritos.

Luego de que se apruebe el dictamen con 78 votos a favor, doce en contra y siete abstenciones, se aprobó que el serenazgo municipal de distintos gobiernos locales podrá utilizar armas no letales. La propuesta de la Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, fue argumentada por el congresista Diego Bazán Calderón, de , quien señaló que la iniciativa es necesaria debido a que el índice de la Comisión de criminalidad está aumentado de forma alarmante.

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Por su parte, Américo Gonza Castillo (PL), autor del proyecto, señaló que la delincuencia aumenta día a día. “Los serenazgos van con las manos vacías y no estaban autorizados a usar chalecos y uso de armas letales, pero con este proyecto se protege la vida de los serenos. No hay una ley que los proteja, además no tienen beneficios laborales”, dijo.

El Poder Ejecutivo, con el refrendo del Ministerio del Interior, deberá adecuar el Reglamento de la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, aprobado por Decreto Supremo 009-022-IN, en el plazo máximo de 30 días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la ley.

Armamento aprobado:

- grilletes de seguridad

- bastón tonfa (esta arma brinda la posibilidad al personal, a través de palancas y llaves, de reducir al intervenido)

- aerosoles de pimienta

- escopetas con cartuchos de perdigones de goma

Además, consideran oportuno incorporar como parte del equipamiento los chalecos antibalas; como una forma de protección adicional para los serenos.

POLICÍA LOS CAPACITARÁ

Por si fuera poco, esta capacitación estará comandad por agentes especializados de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas y se efectuarán en las escuelas técnico superiores ubicadas en las respectivas provincias o en las unidades de las regiones policiales y militares, según correspondan.

También en aquellas provincias que no cuenten con escuelas técnico superiores o cuarteles, previa autorización de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial y del Comando Militar.

Asimismo, brindar capacitación básica, especializada y entrenamiento permanente a los serenos municipales, orientada a la adquisición de conocimientos, uso de armas no letales autorizadas y perfeccionamiento de habilidades necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones.

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