NUEVA NORMA. El Ministerio del Interior (Mininter) promulgó, este jueves, 22 de agosto, el decreto supremo que establece el correcto uso que deben hacer los serenos municipales de los implementos de defensa que se les asigna, como bastones tonfa, gas pimienta, entre otros, a fin de evitar causar daños físicos a otras personas en sus intervenciones.
El Decreto Supremo Nº 009-2024-IN, publicado en el Diario Oficial El Peruano, modifica el Reglamento de la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-IN.
La norma, incluso, describe las tres zonas del cuerpo que debe tener en cuenta el sereno al momento de utilizar este instrumento de defensa. De esta manera, se busca que no se le cause la muerte o lesiones graves al intervenido. Respecto a zonas incapacitantes, un golpe podría causar efectos temporales o permanentes y no debe ser reiterativo.
En la norma se precisa que su uso por los serenos solo debe ser excepcional, en caso de defensa de una agresión, y nunca deben utilizarse como elementos de castigo ni como medios ofensivos o de intimidación.
La norma incluso detalla las zonas del cuerpo que debe tener en cuenta el sereno al momento de utilizar este instrumento de defensa, ya que pueden causar la muerte o lesiones graves en la persona.
“Si es inevitable usarlos para defenderse ante la agresión, debe restringirse su uso al mínimo necesario. En esa circunstancia, el personal del servicio de serenazgo preferentemente hace contacto sobre las partes de mayor volumen muscular (piernas, brazos), evitando impactar en la cabeza, cuello, tórax o genitales”, señala la norma.
Además, se precisa que el impacto de los bastones hacia las zonas incapacitantes no debe ser reiterativo. En el caso del impacto de los bastones hacia las zonas momentáneas, en las que se inmoviliza por un periodo de tiempo a la persona, tiene que ser el estrictamente necesario.
En el caso de los aerosoles de pimienta, se indica que su uso solo puede ser exclusivamente defensivo, por lo que se debe evitar el uso en espacios cerrados, sobre todo en el interior de vehículos públicos o privados.
La norma determina que no debe usarse a una distancia menor de 50 cm aproximadamente, por cuanto la fuerza de impacto generada por la dispersión del chorro podría generar lesiones oculares y debe portarse siempre en una funda con el seguro del aspersor accionado. Este dispositivo es de uso exclusivo ante una agresión no letal, esto es frente a una agresión física a los serenos.
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