ATENCIÓN. La presidenta de la República, Dina Boluarte, anunció este lunes, 18 de septiembre, la declaratoria en emergencia de los distritos de San Juan de Lurigancho y San Martín de Porres, en Lima; así como en Sullana, Piura, como una medida para enfrentar el crimen organizado y la delincuencia.
En declaraciones para TV Perú Noticias desde Nueva York (Estados Unidos), a donde viajó para formar parte de la 78 Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, indicó que este es uno de los acuerdos a los que se llegó en la sesión del Consejo de Ministros, en el que participó de manera remota.
“Hemos decidido esta mañana declarar en estado de emergencia, en esa lucha contra la criminalidad, a tres distritos, San Juan de Lurigancho, San Martín de Porres y Sullana (en Piura), para que podamos, de manera decidida y más cercana a la población, que esté la Policía, pero también va a entrar el Ejército como apoyo a la Policía dentro del marco legal que ambas instituciones tienen”, declaró la jefa del Estado.
Como se recuerda, el último viernes 15 de setiembre, el distrito de San Juan de Lurigancho fue escenario de un atentado en la discoteca Xander’s, en la zona La Hacienda, una de las más transitadas. Los delincuentes lanzaron una granada como parte de su extorsión a la orquesta ‘Chechito y los Cómplices de la Cumbia’ y dejaron heridas a 15 personas.
Según la Constitución de Perú, el Gobierno puede decretar un estado de emergencia “en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación”.
En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo.
El primer derecho constitucional suspendido es el de la libertad personal. Es decir, una persona puede ser detenida sin que pese sobre el/ella una orden o sin que sea sorprendido in fraganti de un delito.
Otro derecho suspendido es la inviolabilidad mobiliaria. De acuerdo con los especialistas, esto quiere decir que no se requiere autorización judicial para que la Policía ingrese al inmueble de un ciudadano a fin de poder llevar a cabo alguna diligencia.
También se limita el derecho a la libertad de reunión para que las personas no puedan congregarse a fin de que realicen un acto de interés público que requiera una concentración en una plaza pública o espacio privado abierto al público.
Respecto a las intervenciones de las Fuerzas Armadas a las viviendas, estas tienen que ser con previa labor de inteligencia policial.
La Policía antes de intervenir cualquier casa tendrá que cumplir el plan PIOL (Personal, Operaciones, Inteligencia y Logística).
Este tipo de régimen de excepción implica la suspensión de los siguientes derechos:
Contenido GEC