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¡PARA EVITAR CONTAGIOS! Restringen tránsito vehicular y peatonal en Loreto ante aumento de casos de COVID-19

El Consejo Regional dispuso que las personas y vehículos solo podrán desplazarse de 5:00 a.m. a 10 a.m. para el abastecimiento de alimentos, medicinas y combustible.

¡NO QUIEREN MÁS CONTAGIOS! Las autoridades de la región de Loreto ponen mano dura a los que no quieren acatar el estado de emergencia ni la inmovilización social obligatoria, por ello el Consejo Regional aprobó restringir el tránsito vehicular y de personas en este departamento de la selva del país hasta el 12 de abril. Estas medidas, se dan ante el aumento de casos de en , que según el último reporte de la Dirección Regional de Salud (Diresa) llegan a 43,

Se estableció que desde este sábado solo se podrá transitar a pie o en vehículo entre las 5:00 a.m. y 10:00 a.m. Asimismo, se determinó que los días de circulación de los ciudadanos dependerán del último dígito del Documento Nacional de Identidad (DNI). Los lunes, miércoles, viernes y domingo podrán movilizarse las personas cuyo documento termine en los números 1, 3, 5, 7 y 9.

Los martes, jueves y sábados, en tanto, podrán desplazarse quienes tengan al final de su DNI los números 0, 2, 4, 6 y 8. En esos días y horarios podrán abastecerse de alimentos, medicamentos y combustible. Asimismo, el Consejo Regional determino que los moradores deberán llevar puesto mascarillas y guantes.

En tal sentido, desde las 10:00 a.m. queda restringido el desplazamiento de mototaxis, motocicletas, automóviles y camionetas. Solo podrán circular las unidades que transportan a personas con emergencias médicas y con productos de primera necesidad. Los vehículos que sean intervenidas por infringir el horario serán llevados a los depósitos municipales y permanecerán en este recinto hasta que culmine la emergencia.

Las personas que están autorizadas para transitar fuera de este horario son los funcionarios y servidores públicos relacionados con la emergencia sanitaria, así como los trabajadores de entidades bancarias y financieras. Estos deberán ser acreditados por sus entidades cuando se dirijan a sus centros de labores.

Asimismo, se permitirá el libre tránsito vehicular terrestre, aéreo y fluvial para el traslado de productos de primera necesidad y relacionados con el estado de emergencia.

Los trabajadores de supermercados, mercados, farmacias y medios de comunicación, en tanto, también podrán transitar, según lo establece en el Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM.

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