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Notarios podrán celebrar matrimonios civiles

La iniciativa legislativa se aprobó, en segunda votación, por 56 votos a favor, 55 en contra y cinco abstenciones

Nueva facultad. , este jueves, la iniciativa legislativa que faculta a los notarios públicos a celebrar un matrimonio civil en la provincia del domicilio de cualquiera de los contrayentes.

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La decisión se adoptó, en segunda votación, por 56 votos a favor, 55 en contra y cinco abstenciones. El texto sustitutorio de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos indica que el alcalde o el notario anunciarán el matrimonio proyectado, ya sea por medio de un aviso que se fijará en la oficina de la municipalidad o de la notaría durante ocho días y que se publicará en un diario local por única vez.

En la circunscripción que no exista periódico, el aviso se efectuará a través de la emisora radial de la respectiva localidad que elijan los contrayentes, o de la más cercana localidad, debiendo entregarse el texto publicado, con la firma y documento nacional de identidad (DNI) del responsable de la emisora radial, a la Oficina del Registro del Estado Civil.

En caso que uno de los contrayentes domicilie en otra jurisdicción, se publicará en un diario de circulación departamental o nacional. La publicación del aviso podrá realizarse alternativamente a través de medios digitales permitidos por ley y que sean de libre y permanente acceso.

La propuesta fue sustentada por el titular de ese grupo de trabajo, el legislador Américo Gonza Castillo (PL), quien señaló que la publicidad del matrimonio proyectado propone que sea publicado en un diario de circulación local, por única vez, sin embargo cuando uno de los contrayentes tenga domicilio en una jurisdicción distinta a la de la notaría, la publicación del aviso matrimonial sería hecha en un diario de circulación departamental o nacional.

El dictamen, que comprende la propuesta del congresista José Luis Elías Ávalos (NA), señala que el matrimonio civil es un acto público que se realiza conforme a las reglas del Código Civil ante autoridades y funcionarios que dicho código prevé, en consecuencia, la medida que se incorpora es competencia del notario y la modificación de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, es innecesaria.

La legisladora Gladys Echaíz De Núñez (RP) aclaró que la propuesta facilita el acto del matrimonio y no cambia la institución del matrimonio como tal, que está definida en el ordenamiento legal y se rige por las normas constitucionales y del Código Civil.

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