¿Me tocarán utilidades este 2023? Es la pregunta que muchos trabajadores se hacen a pocas semanas de que las empresas -de haber tenido ganancias netas- empiecen a hacer los depósitos. Sin embargo, a todos los empleados no les corresponde el mismo monto porque el cálculo se hace de acuerdo al salario y los días laborados.
El pago de las utilidades se deberá realizar dentro de los 30 días de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Este 2023, los pagos deberán hacerse entre el 27 de marzo y el 11 de mayo de 2023, de acuerdo con el último número de RUC. ¿Qué pasa si estuvo con descanso médico o licencia por maternidad?
La participación de las utilidades es un derecho reconocido en el artículo 29° de la Constitución Política del Perú, que tiene como objetivo que los trabajadores accedan a las utilidades netas (cuando las hubiera) que percibe el empleador como consecuencia de su gestión empresarial. Se trata de la distribución de un porcentaje de las ganancias netas (en caso las hubiera), luego de descontar inversiones e impuestos.
De acuerdo con el con el artículo 4 del Decreto Supremo N°009-98-TR, se entenderán por días laborados, a aquellos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso. Se entenderá, asimismo, por días laborados a los días de descanso pre y post natal de la trabajadora.
Tratándose de trabajadores que laboran a tiempo parcial, se sumará el número de horas laboradas de acuerdo a su jornada, hasta completar la jornada ordinaria de la empresa.
Para el cálculo de las utilidades, se toman en cuenta los días trabajados y aquellas ausencias consideradas como asistencias por mandato legal, entre las que se encuentran:
Lo que se reparte es un porcentaje que dependerá de la actividad de cada empresa. De ahí, la determinación del monto a distribuir se realiza de la siguiente forma:
Si eres extrabajador puedes cobrar utilidades. En este caso se calcula el monto, según los días que trabajaste, y la remuneración que recibiste durante el año que corresponde a las utilidades.
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