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Si trabajo el 1 y 2 de noviembre, cuánto deben pagarme

Mientras muchos ciudadanos podrán disfrutar de su fin de semana largo por el feriado y día no laborable de noviembre, algunos deberán trabajar como cualquier otro día.

Como todos los años, el es feriado a nivel nacional por conmemorarse el Día de Todos los Santos, fecha en la que los trabajadores, tanto del sector público como privado, así como estudiantes podrán tomarse un descanso. Adicional a este día, el Gobierno de Pedro Castillo decretó el 2 de noviembre día no laborable con el fin de promover el turismo interno.

MÁS INFORMACIÓN: ¿Deben recibir un mayor pago quienes trabajan en un feriado o en un día no laborable?

De esta manera, son muchas las personas que planean darse una escapada el fin de semana largo que inicia el sábado 30 de octubre y culmina el martes 2 de noviembre, pero ¿qué sucede con aquellos que deberán ir a laborar como cualquier otro día en ambas fechas? Si eres uno de los trabajadores que deberá cumplir su jornada con total normalidad, te contamos cuánto deben pagarte.

¿QUÉ MONTO DEBEN PAGARME SI TRABAJO EL 1 Y 2 DE NOVIEMBRE?

A raíz de que una de las fechas es feriado y la otra día no laborable, te explicamos la cantidad de deben pagarte si trabajas ambos días.

SI TRABAJO EL 1 DE NOVIEMBRE

En el caso de que trabajes el lunes 1 de noviembre sin descanso sustitutorio en otro día, percibirás una triple remuneración: una remuneración diaria por el feriado (que ya está incluido en tu sueldo), una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado en día feriado.

Ejemplo de cuánto cobrarás por trabajar el 1 de noviembre

Si tu sueldo mensual es 1.500 soles, el valor diario de este es 50 soles; por lo que te correspondería percibir a fin de mes 1.600 soles.

SI TRABAJO EL 2 DE NOVIEMBRE

Si laboras con normalidad el 2 de noviembre, no te corresponderá ningún pago adicional, ya que se encuentra dentro de los días considerados no laborables, que están dirigidos a trabajadores de sector público a escala nacional, aunque también el sector privado puede acogerse a la medida, previo acuerdo entre empleador y trabajadores.

Eso sí, quienes dejen de laborar el martes 2 de noviembre deberán compensar las horas no trabajadas, según Decreto Supremo .

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