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¿Qué sanciones puedo recibir si vendo cerveza durante la ley seca?

¡Mucha alerta! Conoce aquí las sanciones que puedes recibir si vendes cerveza durante la ley seca.

En vísperas de elecciones municipales siempre existen personas que vulneran la denominada restricción que se aplica con la finalidad de establecer unos comicios electorales limpios. ¿Sabes que sanciones puedes recibir si vendes cerveza durante dicha prohibición?

Para las presentes Elecciones Regionales y Municipales 2022, el Perú ha logrado convocar un aproximado de 24′ 759, 909 electores peruanos y 153 extranjeros con miras a los comicios electorales que decidirán a los próximos gobernadores regionales y alcaldes de turno.

En tal sentido, la ley seca cumple su función de prohibir la venta de bebidas alcohólica, aunque no su consumo. Es así que tal restricción recae directamente hacia los vendedores. Como era de esperarse, se sabe que el Jurado Nacional de Elecciones realizará operativos en Lima y demás regiones del país.

La norma entra en rigor desde el sábado 1 hasta el lunes 3 de octubre (Foto: Cuartoscuro)

Pero, ¿cuál es la sanción que puede recibir un vendedor de cerveza durante tal tiempo? Pues, de acuerdo al Gobierno peruano, la pena privativa de libertad puede ser de hasta 6 meses. Pena similar recibirán quienes organicen espectáculos y reuniones prohibidas durante tal periodo.

¿DESDE CUÁNDO ENTRA EN VIGOR LA LEY SECA?

La restricción empieza desde las 08:00 horas del sábado 1 de octubre y finaliza el lunes a 3 de octubre a la misma hora. Cabe resaltar que, además de la cerveza, también se prohíbe cualquier tipo de bebida alcohólica.

¿PUEDO RECIBIR UNA MULTA POR INFRINGIR LA LEY SECA?

Además de la pena privativa de libertad, también puedes recibir una multa no menor de 2790 soles y una pena accesoria de inhabilitación por igual tiempo que el de la condena (6 meses) que puede llegar a ser el impedimento de función o trabajo que ejerza con normalidad.

Además de cerveza, tampoco se pueden vender bebidas alcohólicas (Foto: CRISANTA ESPINOSA AGUILAR /CUARTOSCURO.COM)

Es así que el Ministerio Público, junto a otras autoridades competentes, lanzó la campaña para advertir y hacer un llamado a la conciencia de las conductas que pueden convertirse en delitos que vulneren la libertad y derecho al sufragio, así como también el énfasis de la pena de cárcel.

OTROS DELITOS Y SUS PENAS

En tal línea, otros delitos como falsificar o destruir registros electorales, DNI o demás pueden también ser castigados con penas entre dos y ocho años de cárcel.

Del mismo modo, sustraer, destruir, sustituir ánforas antes del conteo electoral que favorezcan o perjudiquen a un partido o candidato será penado con una pena entre dos y ocho años, al igual que modificar el resultado de una elección o imposibilitar el escrutinio de los comicios.

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