¿De qué se trata el Bono de Electricidad? Es un nuevo subsidio que dará el Estado a las familias con la economía más vulnerable para que puedan apoyarse con los gastos del servicio para garantizar su acceso.
Se trata de la Ley Nº 31688, aprobada por el Congreso de la República y publicada el 15 de febrero, que tiene la finalidad de brindar condiciones orientadas a garantizar el acceso de los usuarios residenciales categorizados al servicio público de electricidad y la continuidad del suministro regular de este servicio.
El bono será temporal y excepcional. Conoce más de la medida, que deberá ser supervisada por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).
¿EN QUÉ CONSISTE EL BONO DE ELECTRICIDAD?
El Bono de Electricidad consiste en entregar un subsidio monetario para suministro eléctrico de hasta 30 soles, distribuido entre tres recibos de servicio eléctrico de hasta 10 soles, de acuerdo con la ley publicada el 15 de febrero en el Diario Oficial El Peruano.
¿CUÁNDO ESTARÁ EL PADRÓN DE LOS BENEFICIARIOS?
De acuerdo con la Ley 31688, las empresas distribuidoras de electricidad en un plazo máximo de diez días hábiles deberán presentar el listado de sus usuarios que cumplen con las condiciones para ser beneficiarios del mecanismo de subsidio Bono Electricidad.
¿CÓMO FUNCIONARÁ EL BONO DE ELECTRICIDAD?
Las empresas distribuidoras de electricidad deberán aplicar un descuento mensual de hasta 10 soles en los tres recibos de electricidad de los usuarios beneficiarios del Bono Electricidad.
En dichos recibos, se debe incluir una glosa con la aplicación del Bono Electricidad, el plazo del mismo y el monto remanente respectivo.
Recarga
La norma establece, sin embargo, que las empresas distribuidoras de electricidad, en los casos que corresponda, pueden aplicar en una sola oportunidad la recarga de hasta 30 soles para los usuarios residenciales que tienen contratado el servicio eléctrico en la modalidad comercial prepago.
¿QUIÉNES SERÁN LOS BENEFICIARIOS CON EL BONO DE ELECTRICIDAD?
Se beneficiará a los usuarios residenciales que cumplan con las siguientes condiciones:
- Tener consumos promedio de hasta 100 kWh/mes, con consumos mayores a cero, durante los meses comprendidos en el periodo de agosto 2021 – julio 2022.
- El suministro del usuario beneficiario debe encontrarse dentro del estrato bajo, medio bajo y medio, según el plano estratificado por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
- Usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo.
- Usuarios residenciales de suministros provisionales colectivos de venta en bloque, medidos a través de un medidor totalizador conectado en media o baja tensión, con consumo promedio de hasta 100 kWh/ mes, considerando para dicho promedio los meses con consumos mayores a cero y el número de lotes del suministro provisional, registrado en el periodo de agosto 2021 – julio 2022.
¿A QUIÉNES NO LES CORRESPONDE EL BONO DE ELECTRICIDAD?
El Bono de Electricidad no se aplica en los siguientes casos:
- Usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumo promedio mayor a 100 kWh/mes durante los meses correspondientes a enero, febrero y marzo del año 2022
- Usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumo promedio mayor a 100 kWh/mes durante los meses correspondientes a enero, febrero y marzo del año 2022 y con nombres comerciales (incluyen todas las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, escuelas, entidades del Estado y otros equivalentes).
- Usuarios con orden de corte o suspensión del servicio eléctrico, así como de retiro del suministro eléctrico
- Nuevos usuarios residenciales con consumos registrados de forma posterior a los periodos señalados.