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Si llegan notificaciones y denuncias a extraños a tu casa, estos pasos debes seguir ante en Reniec

Conoce qué es lo que debes hacer, si llega a tu casa una notificiación de una persona que no vive en tu casa.

¿Qué pasa si llega a tu casa correspondencia que destinada a alguien que no vive ahí? Imagina que te lleguen recibos de promociones, cobranzas y, en el peor de los casos, embargos y denuncias, debido a que una persona dio tu dirección como su lugar de residencia ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil () y otras entidades. ¿Sabes qué hacer en esos casos?

Para evitar confusiones y malos ratos, debes solicitar ante el Reniec que observe en su base de datos la información errada, un trámite llamado impugnación de domicilio que lo puedes hacer ante cualquier sede de la entidad y de manera gratuita.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR LA IMPUGNACIÓN DE DOMICILIO?

Debes tener los siguientes documentos:

  1. Formato de Solicitud dirigida a la Sub Gerencia de Investigación y Depuración con carácter de Declaración Jurada: debe ser suscrito por el impugnante y debe tener nombre del ciudadano o número de su DNI, cuya inscripción se impugna. Datos personales, domicilio procesal y firma o impresión digital, según corresponda, del impugnante. Motivo claro y preciso de la impugnación.
  2. Constatación Domiciliaria: debe se expedido por el notario y en el caso de centros poblados, una constancia expedida por el Juez de Paz. El notario o el juez deben constatar que la persona no vive en el domicilio.
  3. Documento de identidad del impugnante: en caso de ciudadanos peruanos se debe presentar el DNI y de ser extranjeros exhibir el Carné de Extranjería o presentar copia simple del Pasaporte o Cédula de Identidad.

¿CÓMO SE REALIZA EL TRÁMITE DE IMPUGNACIÓN DE DOMICILIO?

El trámite es gratuito y así lo puedes realizar de manera presencial o virtual.

Presencial

Virual

Trámite lo puedes hacer virtual o presencial (Foto: Reniec)

¿CUÁNTO TIEMPO SE TARDA EN RESOLVER LA IMPUGNACIÓN DE DOMICILIO?

La impugnación se resolverá previa notificación al titular de la inscripción que se pretende impugnar.

¿QUE PASA SI ADMITEN LA SOLICITUD DE IMPUGNACIÓN DE DOMICILIO?

El ciudadano impugnante deberá cumplir con la publicación en el diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación, por una sola vez.

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