¿Se sabrá toda la verdad? El juez supremo de investigación preparatoria, Juan Carlos Checkley, ordenó el levantamiento del secreto de las comunicaciones del expresidente Pedro Castillo, y otras doce personas como parte del proceso judicial que se sigue por el fallido golpe de Estado del 7 de diciembre del 2022.
La investigación en su contra es por los presuntos delitos de rebelión, conspiración, abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública.
La medida restrictiva alcanza a los exministros Betssy Betzabet Chávez Chino (en su condición de expresidenta del Consejo de Ministros), Willy Arturo Huerta Olivas (ex ministro del Interior), Roberto Helbert Sánchez Palomino (ex ministro de Comercio Exterior) y Aníbal Torres Vásquez (en su condición de ex asesor de PCM).
También fueron incluidos Luis Alberto Mendieta Gavirondo (ex jefe del Gabinete Técnico de la Presidencia), Jorge Luis Angulo Tejada (comandante general de la PNP), Manuel Elías Lozada Morales (general PNP y director de Turismo), Fernando Aliaga Alejos (ex integrante del Consejo Directivo y presidente del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP), Eder Antonio Infanzón Gómez (teniente PNP), Juan Mariano Navarro Pando (ex secretario general del Ministerio de Cultura y responsable de la ejecución del pliego del IRTP), Vicente Marcelo Álvarez Moreno (ex jefe del Estado Mayor de la PNP y general en retiro) y Raúl Enrique Alfaro Alvarado (ex comandante general de la PNP).
Todos ellos, según el magistrado, intervinieron como autores o testigos en los actos previos, durante y posteriores a los hechos acaecidos el 7 de diciembre del 2022, cuando Castillo Terrones propaló un mensaje a la Nación, disponiendo la disolución del Congreso de la República, la implementación de un estado de excepción, la reestructuración del sistema nacional de justicia, entre otras medidas, alterando el orden constitucional.
“Se pretende alcanzar, esto es la persecución eficaz del delito, respecto a una conducta altamente perniciosa al sistema democrático y al Estado de Derecho, como son los delitos de rebelión y conspiración”, menciona el expediente de la Corte Suprema de Justicia.
El levantamiento del secreto de las comunicaciones de los afectados se realizará sobre el período comprendido desde el 1 de diciembre hasta el 8 de diciembre del 2022.
Además, se indicó que se trata de un pedido de levantamiento del secreto de las comunicaciones en tiempo histórico. Por tanto, el magistrado dispuso que las empresas operadoras del servicio de telecomunicaciones a nivel nacional informen sobre el detalle del tráfico de llamadas (entrantes y salientes), indicando la fecha, hora y tiempo de duración; las celdas empleadas -ubicación por celdas activas de las llamadas y mensajes de texto entrantes y salientes- de los números identificados por la fiscalía.
Asimismo, las empresas de telefonía deberán hacer una búsqueda de todas las líneas telefónicas y los números de celular que se lleguen a identificar sobre las 13 personas comprendidas en la medida restrictiva y procedan a informar el detalle del tráfico de llamadas (entrantes y salientes) y mensajes de texto con las mismas indicaciones anteriores; y, de ser el caso, acompañar los reportes de búsqueda efectuados para verificar la forma con que estos se hayan realizado.
De esta manera, el Poder Judicial (PJ) declaró fundado el requerimiento solicitado por el Ministerio Público a través de la fiscal suprema adjunta, Galinka Meza Salas, de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos.
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