Política

Alberto Fujimori: Corte IDH requiere al Perú abstenerse de ejecutar liberación del expresidente

En una resolución, la Corte Interamericana de Derechos Humanos indicó que dicha medida no debe ejecutarse hasta que se analice si cumple con las condiciones establecidas en la resolución del 7 de abril de 2022.
¿Trago amargo? El presidente de la Corte IDH solicitó al Estado peruano que se abstenga de liberar al expresidente Alberto Fujimori.

¿NADA ESTÁ DICHO? El presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), Ricardo Pérez Manrique, requirió al Estado peruano que se abstenga de ejecutar la liberación del expresidente Alberto Fujimori (1990-2000), tal como ordenó el Tribunal Constitucional (TC) este martes 5 de diciembre.

A través de una resolución, indicó que dicha medida no debe ejecutarse hasta que cuente con todos los elementos necesarios para analizar si dicha decisión cumple con las condiciones establecidas en la resolución emitida el 7 de abril de 2022.

Asimismo, la corte dispuso que su secretaría notifique al Perú, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la resolución.

En los considerandos recordó que constató que en su sentencia del 7 de abril del año pasado el TC no analizó la compatibilidad del indulto “por razones humanitarias” concedido a favor de Fujimori Fujimori con base en los estándares establecidos en la resolución de la corte del 30 de mayo de 2018.

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Precisó que mediante resoluciones judiciales internas emitidas en los años 2018 y 2019 por la justicia peruana, se declaró que la norma que concedió el indulto humanitario al expresidente “carece de efectos jurídicos”.

Del mismo modo, para el presidente de la Corte IDH enfatizó que el requerimiento se realiza “dada la extrema gravedad y urgencia de la situación señalada como fundamento de la solicitud y con el propósito de que no se produzca un daño irremediable al derecho de acceso a la justicia de las víctimas”.

“Esta Presidencia estima necesario, de acuerdo a las facultades que le otorga el artículo 63.2 de la Convención Americana, ordenar al Estado del Perú que se abstenga de ejecutar la orden del Tribunal Constitucional del Perú que dispone la ‘inmediata libertad’ de Alberto Fujimori Fujimori, hasta tanto la Corte Interamericana pueda contar con todos los elementos necesarios para analizar si esta decisión del Tribunal Constitucional de 4 de diciembre de 2023 cumple con las condiciones establecidas en la Resolución de la Corte de 7 de abril de 2022″, subrayó.

Cabe indicar que el abogado de las víctimas en el caso ‘Barrios Altos y La Cantuta contra Perú’, Carlos Rivera, dijo al diario ‘El Comercio’ que ya fue notificado de la resolución.

TC ORDENÓ LIBERACIÓN

Como se recuerda, el TC declaró fundado un recurso y ordenó al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y al director del penal de Barbadillo para que “en el día” dispongan la inmediata libertad del exmandatario Alberto Fujimori “bajo responsabilidad”.

En el documento, se señala que la decisión de la Corte IDH -de que el Estado peruano se abstenga de la liberación de Fujimori, dada en abril del 2022- “se contrapone a la ejecución de la sentencia constitucional del presente caso” y se advierte una “falta de competencia” de dicho tribunal internacional.

El TC también llamó “severamente la atención” al juez de Ica, Vicente Fernández, pr devolver el expediente, “exhortándolo a poner más diligencia y celo en el cumplimiento de sus funciones al momento de ejecutar las sentencias estimatorias de habeas corpus”.

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