Los diez menores investigados por la presunta agresión sexual contra un compañero de 16 años en el Liceo Naval Almirante Guise, en San Borja, no afrontarían una pena como la que corresponde a un adulto, sino medidas socioeducativas que podrían incluir el internamiento en un centro juvenil; además, la investigación deberá determinar si existió responsabilidad de adultos encargados de la supervisión y si el colegio cumplió con sus obligaciones de prevención y atención.
El caso ha generado interrogantes entre las familias sobre qué consecuencias podrían recibir los adolescentes si, luego del proceso correspondiente, se determina su responsabilidad. Al respecto, la abogada penalista Romy Chang explicó que en el Perú existe un sistema especializado para adolescentes de 14 y menos de 18 años, en el que el objetivo no es aplicar una pena de carácter adulto, sino imponer medidas socioeducativas.
“Cuando se habla de un menor de edad no se habla de pena, porque se supone que el objetivo no es castigarlo sino educarlo. Por eso se le llama medida socioeducativa”, explicó Chang en entrevista con Perú21.
Una de las medidas que podría evaluarse es el internamiento en un centro juvenil, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación y luego de que la autoridad competente determine las responsabilidades correspondientes. En ese escenario también se ha mencionado la posibilidad de que los adolescentes sean trasladados a Maranguita, nombre con el que se conoce al Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima.
Sobre el tiempo de internamiento, Chang brindó precisiones en diferentes entrevistas. En una de ellas señaló que, para adolescentes de entre 14 y 16 años involucrados en un delito de violación sexual, el periodo podría ubicarse entre cuatro y seis años. “Cuando se trata de menores de 14 a 16 años que han cometido un acto de violación sexual va a ir entre los cuatro y seis años de internamiento”, sostuvo.
En otra entrevista, esta vez con Canal N, la penalista señaló que una eventual medida socioeducativa de internamiento podría alcanzar entre cuatro y ocho años, dependiendo de las circunstancias del caso y de lo que determine la autoridad competente. La aplicación de una medida concreta dependerá, entre otros aspectos, de la edad de cada adolescente, las circunstancias de los hechos y el grado de participación que se establezca durante el proceso.
La situación de los adolescentes tampoco significa que una institución educativa pueda adoptar cualquier sanción. Chang explicó que la expulsión de un menor no puede aplicarse arbitrariamente y que deben respetarse las normas que protegen su derecho a la educación.
“Esto es algo que pocos padres de familia saben, pero los colegios no pueden expulsar a un menor por temas de bullying. No pueden expulsar, está prohibida la expulsión. Ya no es como antes, en esas épocas en las que te portabas mal y te expulsaban”, afirmó también.
La especialista precisó que sí podría existir una suspensión, pero no una expulsión automática por una situación de bullying. De acuerdo con su explicación, cuando se trata de una conducta considerada una infracción muy grave deben respetarse las normas de la institución y un procedimiento que garantice el derecho a la defensa.
Otro punto que deberá esclarecerse es qué ocurrió durante el traslado en el que presuntamente se produjo la agresión y cuál fue el nivel de supervisión de los adultos responsables de los estudiantes. Chang sostuvo que una eventual responsabilidad de personas mayores de edad tendría que analizarse de manera independiente a la situación de los adolescentes.
“Esta parte es muy importante que se esclarezca porque la responsabilidad de los adultos que habrían permitido que se realice es distinta y ya lo tendría que evaluar un juez penal”, manifestó.
La penalista señaló que, dependiendo de lo que se logre acreditar, podría analizarse una eventual responsabilidad por omisión. También deberá determinarse si algún adulto conocía lo que estaba ocurriendo y omitió actuar, o si existió alguna conducta de instigación o promoción de los hechos. Si se identifica responsabilidad de personas adultas, la investigación correspondiente podría pasar al ámbito de una fiscalía penal.
El colegio, por su parte, también podría afrontar responsabilidades administrativas y eventualmente civiles, dependiendo de lo que establezca la investigación respecto de las medidas adoptadas antes y después de conocer los hechos. Chang sostuvo que las instituciones educativas deben contar con mecanismos para prevenir situaciones de violencia y actuar oportunamente ante denuncias o indicios de bullying.
En esa línea, la abogada consideró que el caso debe ser analizado en dos niveles: el penal, respecto de los menores y eventualmente de adultos involucrados, y el administrativo, para establecer si la institución cumplió con los protocolos establecidos por el Ministerio de Educación.
La difusión de fotografías, nombres completos o cualquier otro dato que permita identificar a los adolescentes investigados también está restringida. Chang señaló que la identidad de los menores debe ser protegida durante un proceso de esta naturaleza.
“La difusión de información y el rostro no se puede realizar, porque el objetivo es educarlo”, indicó la especialista. Añadió que mostrar públicamente el rostro de un menor puede vulnerar su derecho a la dignidad y generar consecuencias legales.
“Si se presenta el rostro de un menor violas su derecho a su dignidad y está prohibido y puede ser objeto de multas, y se puede generar hasta un delito de violación a la intimidad”, sostuvo.
La protección, explicó, alcanza también a aquellos elementos que permitan identificar directa o indirectamente a los adolescentes involucrados. Por ello, nombres completos, fotografías y datos personales deben ser tratados con especial cuidado.
En cuanto al bullying, Chang precisó que este no constituye por sí mismo un delito en el Código Penal, aunque las consecuencias graves derivadas de esas conductas sí pueden generar responsabilidades. La abogada cuestionó además que, en determinados casos, la imposibilidad de expulsar al agresor termine provocando que sea la víctima quien abandone el colegio.
“Como no puede sacar al agresor, ¿qué hacen? Vienen los padres y terminan optando por retirar a su hijo, la víctima se va. Y eso es una doble revictimización, porque a pesar del daño que ya le han hecho, el menor termina alejándose de sus amigos...”, apuntó.
Los lineamientos del Ministerio de Educación también establecen criterios sobre la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo. Según el Decreto Supremo N.° 004-2018-Minedu, que regula la gestión de la convivencia escolar, los protocolos de atención contemplan la continuidad del servicio educativo tanto para la víctima como para el agresor en casos de violencia física o sexual entre compañeros.
En 2022, el Minedu sostuvo que la expulsión contravendría la Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas. El sector señaló que las medidas correctivas de carácter punitivo, como expulsar a estudiantes involucrados como agresores en casos de acoso, no resultan pertinentes desde una perspectiva pedagógica.
En el caso del Liceo Naval, sin embargo, Chang diferenció una sanción escolar por bullying de una eventual medida socioeducativa dictada por la autoridad competente cuando se trate de una conducta que constituya una infracción a la ley penal. “Ese es el tema para los colegios: un simple acto de bullying no podría (aplicar expulsión). En este caso, ya estamos hablando de un acto delictivo, que sí podría eventualmente dictarse una medida socioeducativa”, explicó.
Finalmente, Chang señaló que la víctima podría tener derecho a una reparación civil por los daños ocasionados. De establecerse responsabilidades, esta podría involucrar a los adolescentes que causaron el daño y eventualmente al colegio, si se determina que incumplió alguna de sus obligaciones. Mientras tanto, la determinación de las responsabilidades individuales dependerá del desarrollo de las investigaciones y de las decisiones que adopten las autoridades competentes.
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