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Tribunal Constitucional aprueba que padres puedan decidir de común acuerdo el orden de los apellidos de sus hijos

Pleno del TC sentó un precedente al ordenar a Reniec que permita a los padres de una niña de 8 años que determinen el orden de sus apellidos. De no poderse de acuerdo, el órgano judicial tomará la decisión tras entrevista con la niña.

El Pleno del Tribunal Constitucional ordenó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) que permita a los padres de una niña de 8 años determinar de común acuerdo el .

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En caso de que ello no ocurra, la decisión será adoptada por el órgano judicial competente en un plazo máximo de cinco días hábiles de admitido el caso y tras una entrevista personal a la niña, considerando el principio de interés superior del menor.

Así fue establecida en la sentencia recaída en el Expediente N.° 02695-2021-PA/TC, proceso de amparo, en el que declara fundada en parte la demanda de la madre de la menor presentada contra el Reniec, por haberse acreditado la vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación en razón del sexo de la demandante, ya que esa institución hizo caso omiso a su solicitud.

En el caso que haya acuerdo de ambos progenitores o la decisión judicial definitiva establezca que sea el apellido de la madre el que corresponda en primer lugar, el Reniec deberá expedir inmediatamente un acta de nacimiento nueva de la menor y adecuar cualquier otro documento de identificación de la misma en el que se consigne el nuevo orden de sus apellidos, resguardando así el derecho a la identidad de la niña.

La sentencia exhorta también al Congreso para que modifique el artículo 20 del Código Civil, en sentido acorde a la interpretación jurisprudencial establecida en la sentencia recaída en el Expediente N° 02970-2019-PHC/TC y se explicite que el orden de prelación de los apellidos de los hijos es decidido libremente por los progenitores de común acuerdo.

Finalmente, declara improcedente la demanda en lo demás que contiene y condena al Reniec al pago de los costos procesales.

Fueron los magistrados Morales Saravia, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich que votaron a favor, mientras que Pacheco Zerga y Gutiérrez Ticse emitieron votos singulares por declarar infundada la demanda de amparo.

Esta sentencia del Pleno del TC, se basa en fundamentos desarrollados precedentemente y en concordancia con los estándares internacionales, sustentándose en jurisprudencia propia y en experiencias comparadas de Argentina, Colombia, México, Ecuador, España y Francia.

NO ES LA PRIMERA VEZ

En enero de este mismo año, el 18 Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima ordenó al Reniec el cambio de orden de apellidos de un menor de edad, precediendo el materno y luego el paterno, en la demanda interpuesta por María Isabel Melisa Shimatu Heredia a favor de su hijo de 17 años. El menor alegó que se identifica con su apellido materno, más allá de la procedencia oriental, porque esto le refleja a su madre, al gran trabajo que ha hecho por él; apreciándose entonces que el menor ejerce su derecho constitucional a la identidad.

La magistrada María Cecilia Guevara Acuña se basó en la sentencia del Tribunal Constitucional del 2019, que declara inconstitucional la interpretación técnica que el Reniec hace al calificar de necesario que el apellido paterno preceda al materno.

¿ES OBLIGATORIO LLEVAR EL APELLIDO PATERNO PRIMERO EN EL PERÚ?

No. Los peruanos pueden decidir si desean llevar su apellido materno antes que el paterno e inscribirlo así ante el Reniec, de acuerdo con una sentencia dada en el Tribunal Constitucional (TC).

El TC se basa en el artículo 20 del Código Civil, que establece que “al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre”, sin indicar el orden en que estos deben ir.

Según la interpretación del Reniec, este artículo establecía que, al inscribir a una persona en el registro nacional, siempre debe ir primero el apellido paterno. Por ello, exigían a los peruanos utilizar su apellido paterno seguido por el materno, o, de lo contrario, rectificar este hecho.

Para el TC, la práctica del Reniec es inconstitucional: “El establecer la prioridad del apellido paterno por sobre el materno en la asignación del nombre vulnera el principio-derecho de igualdad por razón de sexo”.

Ante la posición del TC, toda persona podrá elegir el orden de apellidos que desee.

¿EN LA PRÁCTICA ES POSIBLE?

En la práctica se sigue registrando, de manera obligatoria, el apellido paterno, pese a las sentencias del TC.

Aún así, esta decisión ha significado un precedente para el libre orden de los apellidos, interrumpiendo la tradición de dar prioridad al apellido del padre.

¿QUÉ PASA SI LOS PADRES NO SE PONEN DE ACUERDO EN EL ORDEN DE LOS APELLIDOS?

El Tribunal Constitucional exhortó al Congreso de la República para que modifique el artículo 20 del Código Civil, en el sentido de establecer un mecanismo de solución ante la disconformidad de los progenitores para asignar el orden de apellidos de los hijos. El legislativo viene trabajando un proyecto en ese sentido.

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¿EN QUÉ PAÍSES SE PUEDE ELEGIR EL ORDEN DE LOS APELLIDOS AL REGISTRASE?

Estos son algunos de los países que la ley permite elegir el apellido de una madre como primer apellido:

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