La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) recordó que la declaración y pago de responsabilidades tributarias, como la Renta Anual 2022, de aquellos contribuyentes que tienen su domicilio en las zonas afectadas por las intensas lluvias provocadas por el ciclón Yaku, se postergará hasta por tres meses.
Esta medida se aplica según lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N.° 051-2019, que señala que, ante la declaratoria de estado de emergencia por desastres naturales, aquellos contribuyentes que tengan domicilio fiscal registrado ante la Sunat en alguna de las localidades afectadas reciben automáticamente la postergación de sus obligaciones tributarias, facilitando así que las personas naturales y empresas puedan reiniciar o continuar con sus actividades comerciales.
Cabe precisar que mediante los Decretos Supremos N.º 30-2023-PCM, N.º 34-2023-PCM y N.º 36-2023-PCM publicados recientemente, se declaró en estado de emergencia diversos distritos de Arequipa, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Lima, a los cuales podrían sumarse nuevas localidades por impacto de daños, que también podrán postergar las fechas de vencimiento de sus declaraciones y pagos.
El Decreto Supremo 036-2023-PCM, publicado en una edición especial del diario El Peruano, establece, por ejemplo, que los distritos de Punta Hermosa, Pucusana, Ancón, San Bartolo, Santa María del Mar y Punta Negra serán declarados en estado de emergencia por un periodo de 60 días consecutivos.
¿DE QUÉ TRATA LA PRÓRROGA PARA EL PAGO DE IMPUESTOS?
La Resolución de Superintendencia N.° 051-2019 establece una prórroga automática de los plazos de vencimiento relativos a la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales. También aplaza la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta e Impuesto a las Transacciones Financieras y el pago de dichos impuestos.
La medida es para aquellos deudores tributarios cuyo domicilio fiscal se encuentre en las zonas declaradas en emergencia por desastres naturales mediante decreto supremo. El objetivo es que las personas naturales y empresas puedan reiniciar o continuar con sus actividades comerciales.
¿QUÉ TIPOS DE PRÓRROGA TRIBUTARIA PUEDO HACER?
Existen dos tipos de prórrogas tributarias:
- Declaraciones y pagos mensuales de tributos, que vencen a partir de marzo hasta julio del 2023. Se podrán declarar y pagar desde el mes junio hasta agosto de 2023, respectivamente.
- La Declaración de Renta Anual 2022, que vence en marzo y abril de 2023. Se podrá declarar y pagar hasta el mes de junio de 2023.
¿QUÉ NECESITO PARA POSTERGAR MI DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA?
Para acceder a la prórroga debes tener tu domicilio fiscal registrado ante la Sunat en alguna de las localidades afectadas. En ese caso, la postergación de tus obligaciones tributarias será automática. Se considerará el cronograma de vencimientos, en función al último dígito del RUC de cada contribuyente. Para obtener más información sobre las nuevas fechas que te corresponden por el beneficio de la prórroga, puedes comunicarte a:
- Vía telefónica: 0-801-12-100 o 315-0730
- Vía web: http://renta.sunat.gob.pe / www.sunat.gob.pe (encontrarás orientación y asistencia).
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