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Elecciones 2022: ¿Cuál es el protocolo de atención a las personas trans en los locales de votación?

La entidad remarcó que la diferencia entre la apariencia y los datos del documento nacional de identidad (DNI), como la foto, nombre y sexo, no es un impedimento para ejercer el derecho al voto

En el contexto de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, que se realizarán el 2 de octubre, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) advirtió que el impedir el derecho al voto de las personas trans o de género no binario constituye un delito tipificado en el Código Penal.

A través de un documento, la entidad remarcó que la diferencia entre la apariencia y los datos del documento nacional de identidad (DNI), como la foto, nombre y sexo, no es un impedimento para ejercer el derecho al voto.

Es un delito prohibir a las personas trans el ejercicio de su derecho al voto (art. 383, inciso C, de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N.° 26859, y artículo 323 del Código Penal)”, indicó la ONPE.

Precisamente, el artículo 232 del Código Penal señala que “el que discrimina a otra persona o grupo de personas, por su diferencia racial, étnica, religiosa o sexual, será reprimido con prestación de servicios a la comunidad de treinta a sesenta jornadas o limitación de días libres de veinte a sesenta jornadas”.

Por ello, la ONPE informó que una persona trans o de género no binario que haya sido víctima de maltrato durante el sufragio puede interponer su queja ante su personal desplegado en los locales de votación. Además, puede interponer su queja en el siguiente link:

Protocolo

La entidad electoral afirmó que aplicará, el 2 de octubre, un protocolo que promueve el respeto hacia las personas trans y de género no binario que se encuentren en la entrada o dentro de los locales de votación. el pasado 1 de setiembre.

, las personas de género no binario o no binarias se identifican a sí mismas por fuera de cualquier categoría que refleje elementos del binario mujer/hombre. Esta categoría abarca a las personas “agénero”, de “género fluido”, sin género o con una única posición fija de género.

Las innovaciones de mayor relevancia en este protocolo son la incorporación de “personas no binarias” para promover medidas que garanticen el ejercicio del voto libre y secreto de la ciudadanía trans y no-binarios en igualdad de condiciones y libre discriminación y el agregado de disposiciones para no hacer distinciones ofensivas a dichos ciudadanos. También se han incorporado mejoras al procedimiento de quejas por actos de discriminación contra estas personas y mejorado los canales de comunicación con los representantes del Ministerio Público presentes en los locales de votación.

El documento establece, como lineamiento general, que se debe tratar a las y los votantes, miembros de mesa, personal de la ONPE, representantes de entidades y organizaciones, observadores/as electorales, personeros/as con respeto, sin discriminación por su identidad de género, su expresión de género y su orientación sexual. Igualmente, bajo ninguna circunstancia se realizarán distinciones ofensivas.

Asimismo, se deberá promover y proteger el derecho al voto de las personas que sufren discriminación por su identidad de género, expresión de género u orientación sexual. Cualquier acción que restrinja a las personas su derecho a votar por estos motivos, constituye un acto de discriminación. De la misma manera, no se deberá hacer mal uso de los afiches, folletos informativos, y demás materiales vinculados con este protocolo. Todos los materiales tienen que estar en lugares visibles y al alcance del público en general.

De igual manera, el organismo electoral dispone que se tendrá que informar a las personas trans o no-binarias acerca de la ruta de presentación de quejas y el formato de quejas vinculadas con la ciudadanía trans y no-binaria. En este sentido, no se permitirá cualquier acto que desaliente o desincentive la presentación de quejas.

Guía de atención

La ONPE también estableció un dirigido a los ciudadanos presentes en el local de votación, como el personero, personal de la entidad y los miembros de mesa.

Personero (a) de mesa

La labor de presenciar los actos del proceso electoral se debe efectuar con pleno respeto a la identidad o la expresión de género de toda persona trans.

No se debe hacer observaciones o reclamos durante el sufragio con argumentos basados en prejuicios o estereotipos.

En caso de que se opte por impugnar la identidad de una persona trans por presunción de no correspondencia entre la foto y los datos consignados en el DNI y su apariencia física, ello no impedirá que vote. Luego, se seguirá el procedimiento de impugnación de identidad de acuerdo con la normativa electoral.

Personal de la ONPE

En caso de que se presente una vulneración del derecho al voto de una persona trans o de género no binario que se sienta afectado podrá solicitar al personal de la ONPE un ejemplar impreso del “Formato de quejas vinculadas con la ciudadanía trans”. Luego lo llenará y se lo entregará a quien le facilitó el documento para que este, a su vez, se lo pase a la coordinadora o el coordinador de local de votación.

Presidente (a) de mesa

Si al recibir el DNI de una persona se advierte que sus datos (nombres, sexo y foto) no coinciden con su apariencia física y ello genera dudas, se solicitará que mencione sus apellidos o su número de DNI para confirmar su identidad

Secretaria/Secretario

Al buscar los datos de la persona trans en la lista de electores se lee en voz alta sus apellidos sin mencionar sus nombres.

Si hubiera alguna duda sobre su identidad, se debe formular preguntas respecto a otros datos que figuran en el DNI, como por ejemplo, “¿Cuál es la dirección consignada en su DNI?” o “¿Cuál es su fecha de nacimiento?”.

Miembros de mesa

Deben dirigirse a toda persona trans y de género no binario con respeto y tendrán que usar el pronombre “usted”. Pueden preguntarle, por ejemplo, “¿Cómo puedo dirigirme a usted; con qué nombre se identifica?”.

No formularán ninguna pregunta adicional respecto a sus datos.

Evitarán risas, burlas, comentarios, críticas o cualquier otra forma de expresión ofensiva. En ningún caso se le puede impedir a alguien el ejercicio de su derecho al voto por su apariencia física y su orientación sexual.

Cualquier acto de violencia o discriminación contra una persona trans o de género no binario por su identidad o su expresión de género debe ser comunicado al personal de la ONPE para que se formule la queja de acuerdo con el protocolo. Se tendrá que solicitar los formatos para el registro correspondiente.

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