Economía

Nueva cuarentena: este es el protocolo que deberán cumplir los restaurantes que hagan delivery

Gobierno reestableció la cuarentena en diez regiones del país debido al avance en el contagio de COVID-19 en su segunda ola. Sin embargo, los restaurantes podrán vender sus productos vía delivery
El aforo en los restaurantes se redujo, según el nivel se riesgo de la región, aunque en todos los casos está permitido el servicio de entrega a domicilio (Fotos: AFP/ El Comercio)

El Gobierno oficializó mediante un , que Lima Metropolitana, Lima regiones, Callao, Áncash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurímac ingresan al Nivel de Alerta Extremo debido al incremento de casos de COVID-19.

MÁS INFORMACIÓN: Transporte restringido y restaurantes solo atenderán por delivery en Lima

Para mitigar el efecto de nivel de contagio, el indicó que las mencionadas regiones retornan a cuarentena total desde el 31 de enero hasta el 14 de febrero de 2021 y que las salidas el desarrollo de actividades autorizadas se harán en el rango de las 6:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.

Asimismo, en los tres niveles de riesgo, se dispuso el cierre de algunos establecimientos (Nivel Extremo) y la reducciones en el aforo de otros (Nieles Muy Alto y Alto). De esta manera, se busca un equilibrio entre la atención oportuna de las personas afectadas con el virus, el abastecimiento de víveres y artículos de primera necesidad y el desarrollo de las actividades económicas esenciales.

El delivery busca que la gente no salga de su casa para evitar que la pandemia continúe. En la foto se ve la entrega rápida de alimentos en un área de recepción designada en un edificio de apartamentos en Bangkok (Foto de Romeo GACAD / AFP)

En ese sentido, vale recordar que, cuando el gobierno del ex presidente Martín Vizcarra reactivó la economía, estableció medidas de seguridad y limpieza para evitar que el coronavirus continúe propagándose en el territorio. Disposiciones que continuarán en el gobierno de Francisco Sagasti ahora que volvió la cuarentena y que seguirá la venta bajo la modalidad de entrega a domicilio.

PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD QUE DEBEN CUMPLIR LOS RESTAURANTES

La guía, que fue aprobada mediante Resolución Ministerial N° 250-2020-MINSA, brinda indicaciones sobre la compra y recepción de alimentos, su almacenamiento, acondicionamiento, la preparación de pedidos, el despacho y entrega de la comida.

Los restaurantes son responsables de que todas las personas involucradas en el proceso deben llevar protector buco nasal, tener el cabello cubierto y las manos (con o sin guantes) limpias y desinfectadas, así como uñas cortas y limpias, sin heridas infectadas o abiertas.

Además, de que no laboren quienes presenten síntomas de procesos respiratorios como tos, dolor de garganta, dolor de cabeza, etc.

Asimismo, el restaurante debe garantizar que el personal realice el correcto lavado de manos con agua, jabón o desinfectante (gel, alcohol, otros) y que se mantengan separados por al menos un metro de distancia en la cocina.

Sobre el despacho, la comida debe colocarse en un envase primario con precinto de seguridad y debe ser entregado lo más pronto posible, máximo en una hora.

Con respecto al repartidor, éste deberá contar con guantes, mascarilla y alcohol gel y asegurarse que el contenedor o caja donde se pondrá el envase con la comida se encuentren desinfectado. También debe estar lavado y desinfectado el vehículo que se utilizará.

QUIÉNES VERIFICAN QUE SE CUMPLA EL PROTOCOLO

La norma contempla que la vigilancia del cumplimiento de la guía técnica es responsabilidad de las municipalidades en coordinación con las Direcciones Integradas de Salud y las gerencias o direcciones regionales de Salud.

El delivery en el Perú tendrá que regirse a estrictos protocolos de limpieza (Foto: GEC)

DIPOSICIONES SANITARIAS ESPECÍFICAS

DEL ENVASE Y EL EMPAQUE

El envase es aquel objeto que contiene y está en contacto directo con el alimento preparado culinariamente, destinado al consumo humano. Es de primer uso y permite la protección del alimento de contaminantes externos y es resistente a su manipulación.

El empaque es el objeto que protege y preserva el envase con el alimento preparado culinariamente, es de primer uso. El empaque para su traslado debe cerrarse, conteniendo el envase con alimento, y este ser acondicionado en el contenedor o caja para su reparto, manteniéndose cerrado durante todo el trayecto hasta ser entregado al consumidor final.

DEL CONTENEDOR O CAJA PARA EL REPARTO DE ALIMENTO

El contenedor o caja para el reparto del alimento preparado culinariamente debe ser exclusivo para tal fin y estar limpio (sin polvo, tierra, insectos, restos de empaques, restos de alimentos, entre otros); además, debe ser desinfectado antes de acondicionar el empaque que contiene el alimento.

La desinfección puede hacerse con un producto destinado para a tal fin o una solución desinfectante preparada según las indicaciones del fabricante. Para el cierre del contenedor o caja, se debe asegurar el aislamiento del alimento del exterior a fin de evitar la contaminación cruzada.

DEL EMPAQUE Y REPARTO

El encargado de envasar y empaquetar el alimento, lo realiza previo lavado y desinfección de manos, debiendo entregar el empaque al repartidor en la zona de despacho (mostrador).

El repartidor debe asegurarse que el contenedor o caja se encuentren desinfectados, se lava y desinfecta las manos y procede a recoger el empaque conteniendo el alimento preparado culinariamente de la zona de despacho, verificando que esté correctamente cerrado, luego lo acondiciona en el contenedor o caja para transportarlo en un vehículo (motorizados, bicicletas, entre otros) o a pie.

Tanto el encargado de envasar y empaquetar los alimentos como el repartidor deben llevar protector buco nasal, tener cabello cubierto y las manos (con o sin guantes) limpias y desinfectadas, así como uñas cortas y limpias, sin heridas infectadas o abiertas.

RECOJO EN LOCAL. En caso de que el consumidor final recoja el empaque conteniendo el alimento, este sólo puede hacerlo en la zona de despacho; para lo cual la administración del restaurante y de los servicios afines garantiza la distancia social de mínimo 1 metro entre personas y dispone lo necesario para la desinfección de manos.

DEL REPARTO DE ALIMENTOS PREPARADOS

El reparto del alimento preparado culinariamente debe realizarse en el tiempo más breve que sea posible, en ningún caso debe ser mayor a una hora. En ningún caso, el empaque y los envases que contienen el alimento deben ser abiertos durante el reparto.

El repartidor debe estar provisto de un desinfectante de manos, que debe utilizar antes de retirar el alimento empaquetado del contenedor o caja; y, al entregarlo al consumidor final, debe tener el distanciamiento de al menos 1 metro de distancia.

El consumidor final, al recibir el empaque, procede a desinfectarlo antes de retirar el envase con el alimento.

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