El Gobierno declaró como información reservada en el Ministerio de Salud (Minsa), a aquella que se emita en la etapa de negociación, contratación y ejecución contractual para la adquisición de la vacuna contra el COVID-19.
La Resolución Ministerial 640-2021/MINSA, publicada hoy en la separata de normas legales del diario El Peruano, dispone que la información mantiene la condición de reservada hasta que operen las cláusulas contractuales de extinción de reserva o confidencialidad de la información.
Asimismo, estos datos se mantienen con carácter reservado hasta que se libere antes la misma o una sección de ella, por acuerdo de las partes intervinientes en los contratos, convenios o acuerdos suscritos por el Minsa para la compra de vacunas contra el COVID-19.
También se procederá con la liberación de la información si se extingue el riesgo de perjudicar la acción del Estado en el objetivo de inmunizar a la población, en el curso de los procesos negociadores o la ejecución de dichos contratos, convenios o acuerdos.
No obstante, será el sector Salud el que disponga que alguna información respecto a las negociaciones para la compra de dosis contra el coronavirus sea puesta a disposición de alguna comisión investigadora del Congreso, el Poder Judicial, el Contralor General de la República, el Defensor del Pueblo y el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La norma remarca que la disposición de mantener información clasificada se basa en que la divulgación de la información contenida en los contratos y acuerdos suscritos por el Minsa y la información relacionada a ésta, emitida en la etapa de negociación, contratación y ejecución contractual, perjudicaría los procesos negociadores o alteraría los acuerdos adoptados, poniendo en riesgo el suministro de las vacunas.
¿Qué ocurre si existe un incumplimiento?
El dispositivo también menciona que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del OF. RE (ADM) 2-7-A/72, ha señalado la existencia de obligaciones de confidencialidad previstas en los contratos para el suministro de vacunas contra la COVID-19 con las distintas empresas farmacéuticas, así como en los acuerdos de confidencialidad con las mismas.
En ese sentido, precisa que, ante un eventual incumplimiento de dichas obligaciones, las contrapartes podrían emprender procedimientos arbitrales contra el Estado peruano, en los cuales se determinará la responsabilidad de éste y se fijarían indemnizaciones por el perjuicio que pudiera haberse causado a raíz de la divulgación de información confidencial.
Asimismo, en el caso de contratos que estuvieran en ejecución, un incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad podría conducir a una interrupción en el suministro de las vacunas e, incluso, a la resolución de dichos contratos.
Cancillería en ese documento resalta que, la vulneración de las obligaciones de confidencialidad en un caso concreto podría tener igualmente un impacto muy negativo en las negociaciones presentes o futuras del Gobierno del Perú con el laboratorio respectivo o con otras empresas farmacéuticas, puesto que, estas últimas podrían ver con desconfianza o inquietud la posibilidad de eventuales incumplimientos en relación con obligaciones similares previstas en instrumentos ya suscritos o que el Estado peruano pretendiera celebrar para asegurar la cantidad suficiente de vacunas que permita proteger a la población.