El pasado 6 de mayo, el Congreso de la República aprobó por insistencia el dictamen que autoriza, de forma extraordinaria, a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones el retiro facultativo de hasta 17,600 soles (4 UIT) de sus aportes. Para ello, los interesados en acceder a dicho monto deben presentar una solicitud ante la Administradora de Fondos de Pensiones () a la que pertenecen dentro de los noventa días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la .

MÁS INFORMACIÓN: Cuáles son todos los retiros de AFP que se han aprobado durante la pandemia

Sin embargo, para que empiecen con los trámites y envío de la documentación respectiva deben esperar que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) dé a conocer el procedimiento operativo y cronograma para que puedan solicitar el retiro de sus ahorros jubilatorios.

Si bien, el plazo que le daban a la SBS para la publicación del reglamento, respecto a las disposiciones finales para acceder a dichos fondos, era no mayor a 15 días calendario, contados desde el 7 de mayo, venciendo el 21 de este mes; a más tardar el 22 de mayo debe dar a conocer el marco normativo.

Debido a ello, son muchos los que quieren saber si tendrán que esperar hasta esa fecha para conocer el procedimiento operativo y recién empezar a enviar sus solicitudes, adjuntando los requisitos especificados. Ante las dudas generadas por los afiliados, te contamos que la SBS ya se pronunció y dio a conocer cuándo publicará el reglamento y cómo será el cronograma.

Los afiliados están a la espera del procedimiento operativo de la Ley 31192 para enviar sus solicitudes a las AFP a la que pertenecen. (Foto: Leandro Britto / GEC)
Los afiliados están a la espera del procedimiento operativo de la Ley 31192 para enviar sus solicitudes a las AFP a la que pertenecen. (Foto: Leandro Britto / GEC)

¿CUÁNDO LA SBS DARÁ A CONOCER EL PROCEDIMIENTO OPERATIVO?

El superintendente adjunto de AFP de la SBS, Elio Sánchez, informó que la entidad a la que representa publicará el miércoles 19 de mayo el procedimiento operativo que permitirá a los afiliados del Sistema Privado de Pensiones el retiro de hasta 17.600 soles (4 UIT) de los fondos previsionales dispuesto en la Ley 31192.

Explicó que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP trabaja un procedimiento diferente a los que se emitieron en retiros anteriores, esto con la finalidad de que las nuevas reglas sean más expeditivas en favor de los afiliados al SPP.

Asimismo, estimó que cerca de 5 millones 523 mil aportantes a las AFP serían los potenciales beneficiarios de esta ley, lo que implicaría una salida de hasta 40.186 millones de soles de los fondos pensionarios. En otro momento recordó que con esta disposición para el acceso de hasta 4 UIT, ya son cinco los retiros extraordinarios para aliviar los efectos negativos de la pandemia del COVID-19.

CRONOGRAMA DE RETIROS

Tras la publicación del marco normativo, a darse este 19 de mayo, las AFP deberán establecer el cronograma de retiros para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, con el propósito de que los aportantes puedan conocer en qué fechas deberán presentar sus solicitudes.

Las AFP darán a conocer el cronograma de retiro una vez que conozcan el procedimiento operativo. (Foto: Leandro Britto / GEC)
Las AFP darán a conocer el cronograma de retiro una vez que conozcan el procedimiento operativo. (Foto: Leandro Britto / GEC)

DESEMBOLSO

De acuerdo con la ley, los afiliados que soliciten el retiro de hasta 17.600 soles de su AFP recibirán en tres partes dicho monto, teniendo en cuenta que se abonará hasta 1 UIT cada treinta días.

  • Primer desembolso: se realizará a los 30 días de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliado.
  • Segundo desembolso: al igual que en el primero, se aplicará lo mismo esta vez; es decir, otra UIT.
  • Tercer desembolso: el resto del dinero solicitado será entregado en su totalidad en un tercer desembolso.

PRECISIONES

El retiro de los fondos de hasta 4 UIT mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

Es decir, no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

tags relacionadas

Contenido sugerido

Contenido GEC