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Viernes 30 de julio: ¿ha sido declarado feriado o es día no laborable tras Fiestas Patrias?

Las Fiestas Patrias terminaron y muchos quedaron con la interrogante si este viernes 30 de julio fue declarado feriado o no. Trome te trae los detalles.

En el , los días 28 y 29 de julio de 2021 se mantuvieron como feriados nacionales por , a diferencia de lo que ocurrió el año pasado cuando el 29 de julio se declaró día laborable para apoyar la reactivación económica del país y porque estábamos en el pico de la primera ola. Ahora, con una tendencia a la baja de casos y fallecidos por COVID-19, los gremios esperan que pueda haber un fin de semana largo para reactivar el turismo.

MÁS INFORMACIÓN: Feriados por Fiestas Patrias 2021: ¿Qué podrás y no podrás hacer en los feriados de 28 y 29 de julio?

De acuerdo con el Decreto Legislativo N° 713 (08-11-1991) y su reglamento (Decreto Supremo N° 012-92-TR), los días miércoles 28 y jueves 29 de julio serán feriados para los trabajadores públicos y privados.

¿HABRÁ FERIADO LARGO CON EL 30 DE JULIO?

El Gobierno ha dictado las normas que regirán el 28 y 29 de julio en medio del estado de emergencia sanitaria por el COVID-19. Hasta la fecha, el viernes 30 de julio no ha sido declarado día no laborable, a pesar del pedido de la Asociación de Hoteles, Restaurantes y afines (Ahora Perú) y de la Cámara Nacional de Turismo del Perú (Canatur) para impulsar la reactivación del golpeado sector.

El presidente de Canatur, Carlos Canales, detalló que la reactivación del sector depende del mismo peruano, debido a que el turismo internacional se encuentra severamente afectado. Recordó que previo a la pandemia, el turismo receptivo albergaba un aproximado de 380 mil extranjeros por mes. Añade que mantienen la esperanza de que este jueves 28 de Julio se anuncie la respuesta a su pedido para que el 30 de julio, que cae viernes, sea no laborable y haya un fin de semana largo.

Se espera que este año los feriados de Fiestas Patrias movilicen a 300,000 viajeros al interior del país, lo que generaría 100 millones de dólares, pero antes de la pandemia el flujo de viajeros era de 1.5 millones y generaban más de 250 millones de dólares.

El gobierno, que viene avanzando en la vacunación, en feriados anteriores ha restringido los desplazamientos para evitar reuniones y reducir el riesgo de contagios.

FOTO 17 | 17.Consorcio Telecabinas Kuelap: “Con turistas o sin ellos Telecabinas Kuelap tiene asegurado sus ingresos”. La gerente general , Viviana Castillo, Indicó que no se daría un impacto puesto que el servicio de telecabinas es una Asociación Pública - Privada (APP) bajo la modalidad cofinanciada. Solo el año pasado se transportó a 120,000 usuarios en el servicio de telecabinas.(Foto:GEC)

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE FERIADO Y DÍA NO LABORABLE?

Los feriados oficiales son días de descanso que rigen tanto para los trabajadores del sector público como del sector privado y no afectan su remuneración. Incluso, algunos trabajadores reciben una triple remuneración por ese día laborado.

Los días no laborables, en cambio, son declarados por el Gobierno. En el caso del trabajador del sector público, se deben compensar las horas no trabajadas; mientras que el trabajador del sector privado puede acatarlo de manera opcional, según acuerdo entre empleadores y trabajadores.

CUÁLES SON LOS PRÓXIMOS FERIADOS EN 2021 EN PERÚ

AGOSTO

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

¿QUIÉNES RECIBIRÁN TRIPLE PAGO POR 28 Y 29 DE JULIO?

En línea con lo que manda el Decreto Legislativo N° 713 (08-11-1991) y su reglamento (Decreto Supremo N° 012-92-TR), los días miércoles  y jueves 29 de julio serán días no laborables para los trabajadores públicos y privados.

Pero, ¿qué pasará con los trabajadores que cumplan con su jornada laboral diaria durante ambos días?, ¿cuál será el trato remunerativo que se les dará a quienes trabajen el 28 y el 29 de julio?

Según el artículo 8 del D.L. N° 713, los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo.

Pero, en el artículo 9 se dispone que en caso el trabajador labore en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, tendrá derecho al pago de la remuneración diaria más una sobretasa del 100%.

En ese sentido, si el trabajador labora los días 28 y 29 de julio, sin descanso sustitutorio, percibirá: (i) una remuneración diaria por el feriado, (ii) una segunda remuneración por el trabajo realizado y (iii) una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día.

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