¿Recibes ? Debido a que el sueldo mínimo se incrementa desde el 1 de mayo, de la mano debe subir el monto de la asignación familiar, que se otorga a los trabajadores. ¿Sabes de cuánto es el monto y a quiénes les corresponde?

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La Remuneración Mínima Vital (RMV) pasará de S/930 a S/1,025 desde mayo 2022, por lo que esto se traducirá en un incremento de la asignación familiar que de acuerdo con la Ley N.º 25129, es un derecho para los trabajadores de la actividad privada con contrato vigente y cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva.

El indica que, de acuerdo con la norma, la asignación familiar es un beneficio social, que tiene carácter remunerativo y que debe abonarse a los trabajadores que reúnen los requisitos establecidos en la ley y que el pago debe constar en la planilla y en la boleta de pago, en forma discriminada, por cuanto debe distinguirse a cuánto asciende la remuneración ordinaria del trabajador y el monto de la asignación familiar adicional, lo que debe constar en la planilla y en la boleta.

¿A QUIÉNES LES DAN ASIGNACIÓN FAMILIAR?

La asignación familiar, conforme a la Ley 25129, se otorga este derecho a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que tienen:

  • Hijos menores de 18 años o que sigan estudios superiores o universitarios, con lo cual se prolonga hasta los 24 años.
Las personas con hijo menores y en etapa universitaria les corresponde este beneficio laboral. (Foto: Pixabay)
Las personas con hijo menores y en etapa universitaria les corresponde este beneficio laboral. (Foto: Pixabay)

¿CUÁNTO ES LA ASIGNACIÓN FAMILIAR?

La asignación familiar es el 10% de la Remuneración Mínima Vital (RMV) y, como esta pasa de S/930 a S/1,025; subirá de S/93 a S/102.50, de acuerdo con el diario El Peruano.

Según el MTPE y la Sunafil, la asignación familiar se otorga en forma íntegra (10% de la RMV). No es proporcional a los días efectivos de labor realizados en el mes.

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¿CÓMO SE HACE EL ABONO DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR?

La asignación familiar, de acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), la abonará el empleador desde el momento en que el trabajador acredite la existencia del hijo o hijos que tuviere y bajo la misma modalidad con la se efectúa el pago de las remuneraciones a su personal. Este beneficio, detalla, se abonará por separado y en forma adicional a la remuneración básica, lo que constará en la boleta de pago que se entrega a los trabajadores.

¿QUÉ PASA SI LOS DOS PADRES TRABAJAN EN LA MISMA EMPRESA?

En caso de que el padre y la madre sean trabajadores de la misma empresa, ambos tendrán derecho a recibir el beneficio. De la misma forma, si una persona labora para más de un empleador, tendrá derecho a recibir la asignación de parte de cada uno de ellos.

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¿QUÉ TENER EN CUENTA CON LA ASIGNACIÓN FAMILIAR?

A continuación, algunos puntos de la “” del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo, para considerar:

  • Para el caso de los trabajadores cuyas remuneraciones se regulen por negociación colectiva, estos podrán percibir la asignación siempre y cuando su convenio colectivo no haya previsto un concepto similar o haya establecido éste por un monto inferior al 10% de la RMV.
  • La ‘Asignación Familiar’ forma parte del cálculo de los beneficios sociales, dada su naturaleza remunerativa y, en ese sentido, también es susceptible de las retenciones correspondientes.

¿QUÉ PASA SI EL EMPLEADOR NO OTORGA LA ASIGNACIÓN FAMILIAR?

Es una infracción grave. Si el empleador no paga u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, así como la reducción de los mismos en fraude a la ley, constituye infracción grave en materia de relaciones laborales, de conformidad con lo establecido por el artículo .


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