Familia

Puma es declarado por la Justicia como ‘animal no humano sujeto de derechos’

Puma hembra, llamada Lola Limón, estuvo encerrada desde 2019 y podrá regresar a su hábitat natural por orden de una sentencia

En un acto de justicia acorde con el progreso de los tiempos y del , un histórico fallo de la Justicia argentina determinó en una sentencia que el ejemplar puma concolor, llamado Lola Limón, sea declarado como ‘sujeto de derecho al animal no humano’, por primera vez en la historia, con el propósito de proteger la vida, la emancipación y el honor de los seres sintientes.

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La historia surge a partir del rescate del puma, hoy de 3 años de edad, que permaneció en un domicilio del barrio de Mataderos, en el año 2019.

El ejemplar femenino convivía como mascota y luego de una serie de investigaciones, según el expediente presentado,  se constató que “el puma se encontraba en buenas condiciones de salud y mantenimiento”.

La autoridades de la Agencia de Protección Ambiental (APrA) recibieron la denuncia de un vecino que alertó la presencia del animal exótico y rápidamente la puma Lola Limón fue trasladada al bioparque Temaikén.

Tres años después, el puma femenino de nombre Lola Limón recibió la sentencia que cambiará su destino: el Juzgado de Primera Instancia, Penal Juvenil, Contravencional y De Faltas N°3, bajo la tutela de Carla Cavaliere, sancionó al ejemplar como ‘sujeto de derecho’, disponiéndose su libertad total, libre de cualquier medida o restricción legal, según indicaron desde Télam.

Además, la magistrada concedió el permiso de resguardar al animal bajo la responsabilidad de las autoridades del bioparque.

Avance jurídico

Situaciones jurídicas casi idénticas como el de Lola Limón tuvieron lugar a partir de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, en el año 1977.

En tales oportunidades, ejemplares femeninos como el de una orangután, una chimpancé y una elefanta, corrieron con la misma suerte al obtener el “derecho animal” y romper con la privación de la libertad.

El profesor y especialista en Derecho Constitucional Andrés Gil Domínguez analizó el reciente caso del puma Lola Limón y elogió la respuesta efectiva de la justicia argentina para aplicar la doctrina jurídica en materia a la defensa de los derechos de los animales.

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En este caso, celebró la determinación que se le otorga al ejemplar, que tendrá la libertad de ser trasladado al ecoparque “pero no en carácter de cosa, sino sujeto de derecho”, para una futura decisión de un posible traslado a su hábitat de nacimiento.

A modo de ejemplo, citó las similares jurisprudencias de animales con diversas historias pero con un denominador común, de permanecer en el país privados de su libertad. Se refirió a los casos de la orangutana “Sandra”, en el año 2019; la chimpancé “Cecilia”, en 2017; y la elefanta “Mara”, todas trasladadas a reserva naturales que, según Gil Domínguez, la reciente sentencia “cambia el paradigma y da sentido al derecho animal”, siendo declarada “sujeto de derechos” no humana.

El puma concolor es un mamífero carnívoro de la familia Felidae nativo de América.

Plano internacional

Dichas sentencias son reconocidas por el experto, quien considera que en el plano internacional, “la Justicia argentina es la número uno a nivel reconocimiento del derecho animal sin lugar a dudas”, ya que “es la justicia que hizo una ruptura deconstructiva de todo el ordenamiento mundial con el caso orangutana Sandra, que da luego Cecilia, este caso y la elefanta Mara”.

Además, agregó que Argentina se encuentra “en un nivel de aplicación del derecho mucho más avanzado que muchas tesis doctorales que se están desarrollando en Europa”.

Respecto a un tema particular referido con el sacrificio de animales, Gil Domínguez, sostuvo que “los animales que consumimos también son sujetos de derechos o personas no humanas”, pero el derecho humano a la alimentación “tiene más peso ponderado que el derecho a la vida de estos animales”, por tal motivo que se permite la práctica y la comercialización para fines alimenticios.

De todos modos, el especialista en Derecho Constitucional aclaró que no se justificaría “una existencia exenta de maltrato, de dolor sino con el máximo bienestar posible”.

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