¡Emprende Trome! Con el objetivo de apoyar a la MYPE –pequeñas y medianas empresas-, el Poder Ejecutivo publicó un decreto legislativo, en el marco de las facultades legislativas, que crea el Régimen Mype Tributario (RMT) del Impuesto a la Renta (IR), que beneficiará a todos aquellos pequeños y medianos empresarios que no facturen al año más de 1,700 UIT o S/.6’715,000.
Para saber cómo te beneficia, conversamos con la Dra. Cynthia Munailla, del estudio Lazo, De Romaña & CMB. Esta norma, que entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2017, tiene como primer beneficio una reducción de la tasa impositiva, según dos escalas:
Si la renta neta anual neta es de hasta 15 UIT (S/.59,250), la tasa impositiva será 10%
Por el monto se trata de comercios pequeños que en el ejercicio de un año sumen una renta anual de no más de S/.60,000, como bodegas, tiendas pequeñas o puestos de mercado. Si antes todas las empresas pagaban una tasa de 29,5%, las MYPE ahora pagarán casi 20% menos.
Si la renta anual supera las 15 UIT (más de S/.59,250) será de 29.5%
Es decir, si la MYPE supera las 15UIT, deberá pagar los 29,5% de siempre. Pero ojo, pagará el 10% en el caso de sus primeros S/.59,250 de facturación neta. Es decir, aunque supere las 15 UIT, igual hay un beneficio.
Beneficio en términos de flexibilidad y facilitación
Según uno de los artículos, que deberá ser detallado en el reglamento, a cargo del MEF, esta nueva ley flexibiliza la documentación que deberá presentar el pequeño y mediano empresario para sustentar sus gastos. Aunque la norma aún no lo establece, está claro que el objetivo será, a partir del próximo año, hacerle la vida más simple al empresario, para que presente menos papeleo en su declaración.
Beneficio en términos de pago a cuenta
La nueva ley señala que en el pago adelantado de IR, ese que todos los pequeños y medianos empresarios hacen mes a mes, se establece una tasa de 1% sobe la facturación neta. Es decir, si antes era 1,5%, ahora este será 0,5% menos.
Trome, me gusta, pero seguro será todo un trámite postular a este nuevo régimen
No Trome, te equivocas, esta vez parece que el gobierno se hizo una. Los pequeños y medianos empresarios que no facturen más de las UIT establecidas, que están en el régimen general, pasarán de forma automática al nuevo sistema. Respecto de los que estén en el RUS o el RER (Régimen Especial), deberán analizar si les conviene o si pueden, dependiendo del rubro o sector en el que se encuentren. En el caso del RUS, que pagan el 29,5%, pero que poseen un régimen más simplificado, podría convenirles si no van a facturar más de las 15 UIT.
¿Quiénes no entran ni a balas?
Según el artículo Nº3 del referido decreto legislativo no serán parte de la RMT:
1. Empresas con vinculación directa o indirecta, en función del capital, con otras personas naturales o jurídicas, y cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen el límite establecido de 1,700 UIT. Para los efectos de este punto, el reglamento del presente decreto legislativo señalará los supuestos en los que se da esta situación.
2. Tampoco estarán comprendidas en la RMT las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.
3. Tampoco las empresas que hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior ingresos netos anuales superiores a 1700 UIT. En el caso de que los sujetos se hubieran encontrado en más de un régimen tributario respecto de las rentas de tercera categoría, deberán sumar todos los ingresos, de acuerdo al siguiente detalle:
- Del Régimen General y del RMT se considera el ingreso neto anual.
- Del Régimen Especial deberán sumarse todos los ingresos netos mensuales según sus declaraciones juradas mensuales a que hace referencia el inciso a) del artículo 118° de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Del Nuevo RUS deberán sumar el total de ingresos brutos declarados en cada mes.
Libros y Registros Contables
Los sujetos del RMT deberán llevar los siguientes libros y registros contables:
a) Con ingresos netos anuales hasta 300 UIT: Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado.
b) Con ingresos netos anuales superiores a 300 UIT (/.1’185,000) están obligados a llevar los libros conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Ya lo sabes Trome, analiza si te conviene y formalízate, que para eso se te están dando más facilidades.