¡Emprende Trome! Como sabes, las empresas, micro, pequeñas, medianas y grandes, están obligadas a declarar y pagar el IGV una vez que emiten una factura a sus clientes, aún cuando dicha factura no haya sido cancelada. Es decir, si eres una pequeña librería que vende útiles de escritorio, y emites una factura a uno de tus clientes, pero este paga a 45 días, tú debías pagar el IGV de esa factura en los primeros 30. ¿De dónde Trome, si no me han pagado? Así era Trome.
Pero, finalmente, se publicó la Ley 30524 (denominada Ley del “IGV justo”), que establece la prórroga del pago del IGV por un plazo de 90 días. Es decir, en vez de pagar el IGV al momento de la declaración del impuesto del mes en el que se emitió la factura, éste se podrá cancelar hasta en 90 días. ¡No es lo máximo!
Pero, para que sepas como te beneficia esta ley, le pedimos al Dr. Luis García Romero, experto en temas tributarios del Estudio Muñoz, que nos precise los datos más importantes:
1. La fecha de declaración del IGV no ha cambiado. Es el aplazamiento del pago el único beneficio planteado por esta norma.
2. Este beneficio no es para todas las empresas. El ámbito de aplicación del beneficio se limita a las micro y pequeñas empresas que vendan bienes y servicios gravados con el IGV y cuyas ventas anuales no superen las 1700 UIT (S/ 6,885,000).
3. La norma ya está aprobada pero no entrará en vigencia hasta que se haya publicado el reglamento. Paciencia
Ya lo sabes Trome, como para que celebres con más ganas el final del 2016!