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Publican ley que dispone consignar el grupo sanguíneo en el DNI

Se empezará por los recién nacidos. Ejecutivo tendrá que adecuar el Reglamento de Inscripciones del Reniec en un plazo no mayor de 30 días hábiles.

Este martes 15 de febrero se publicó la ley que dispone incorporar información sobre el grupo y factor sanguíneo en el documento nacional de identidad (DNI).

A través del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se publicó la , que modifica el artículo 32 de la Ley 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec)-, que establece ampliar la información personal que debe contener el DNI.

Artículo 32. El Documento Nacional de Identidad (DNI) debe contener, como mínimo, la fotografía del titular de frente y con la cabeza descubierta, la impresión de la huella dactilar del índice de la mano derecha del titular o de la mano izquierda a falta de este, además de los siguientes datos:

[…]

n) El grupo y factor sanguíneo”.

La norma que fue aprobada por 109 votos el pasado 22 de enero del presente año señala que la aplicación de esta normativa empezará por los recién nacidos, cuyos datos sanguíneos serán consignados obligatoriamente en el certificado de nacido vivo.

Posteriormente, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil deberá incluir esta información en el acta de nacimiento para luego figurar en el documento de identidad del menor.

En el caso de los mayores de edad y de sus hijos menores de 18 años, la incorporación de este dato será voluntaria.

La implementación de la presente ley es gradual y progresiva. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil establecerá, mediante resolución jefatural, en un plazo de seis meses, el cronograma correspondiente y las demás disposiciones para el cumplimiento de la presente norma.

En tanto, el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, adecuará el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a lo dispuesto en la presente ley.

Campañas de determinación de grupo y factor sanguíneo

El Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud (Essalud), en coordinación con los ministerios de Educación, de Desarrollo e Inclusión Social y de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en el marco de sus competencias y con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, implementarán campañas gratuitas de determinación de grupo y factor sanguíneo, así como de promoción y difusión sobre la importancia de incluir dicha información en el documento nacional de identidad.

Sobre la propuesta

Fue en enero que esta propuesta fue sustentada por la presidenta de la Comisión de Justicia del Parlamento, Gladys Echaíz (APP), quien dijo que se trata de una . Durante su sustentación la legisladora dijo que se conocen de casos reales de personas que han perdido la vida -en una posta o centro de salud- porque no se conocía a qué grupo sanguíneo pertenecían.

En tanto, el autor de la iniciativa legislativa, el congresista Héctor Acuña Peralta (APP), intervino para reforzar lo expresado por su colega Echaíz afirmando que con esta modificación se acelerará la atención en los centros de salud ante cualquier emergencia o urgencia médica.

“Ahora para atender a un paciente no será necesario que se invierta en exámenes para conocer su tipo de sangre, porque dicha información estará en el DNI”, dijo.

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