Política

TC resuelve el pedido de aclaración por fallo sobre disolución del Congreso formulado por Pedro Olaechea

El Tribunal Constitucional señaló en un comunicado que presentar la cuestión de confianza en base a un proyecto de ley no implica limitar las atribuciones del Congreso.
Tribunal Constitucional respondió al pedido del expresidente de la Comisión Permanente, Pedro Olaechea. (Foto: Alessandro Currarino)

El Tribunal Constitucional resolvió el último jueves 28 de mayo el pedido de aclaración formulado por el expresidente de la Comisión Permanente el Congreso, Pedro Olaechea, sobre el fallo que declaró como constitucional la disolución del Parlamento ocurrida el 30 de setiembre de 2019.

Olaechea solicitó al TC que aclare si es posible presentar una cuestión de confianza en base a un proyecto de ley, como lo hizo el presidente Martín Vizcarra cuando planteó dicho recurso fundamentándolo en un proyecto de ley sobre el proceso de selección de magistrados del Tribunal.

Como se recuerda, Vizcarra tomó la decisión al interpretar que el pleno del Congreso hizo una “denegación fáctica” de la cuestión de confianza que el Ejecutivo había planteado en base al mencionado proyecto de ley y, en consecuencia, lo disolvió.

"Los magistrados precisaron, en relación con las cuestiones de confianza asociadas con proyectos de ley, que si bien es cierto que su planteamiento pretende obtener del Poder Legislativo la aprobación de la propuesta normativa, también lo es que ello no puede ser entendido como la extensión de un “cheque en blanco” a favor del Poder Ejecutivo”, señaló la institución mediante un comunicado.

Además, los magistrados aseguraron que la aprobación de un proyecto no implica que el Congreso no pueda debatir sobre las cuestiones de fondo que plantea e incluso introducir modificaciones a la propuesta original, por lo que el Ejecutivo no buscó reducir las atribuciones del primer poder del Estado.

“Aunque ciertamente se pretenda la aprobación de la propuesta legal formulada, lo cierto es que esto no supone que el Congreso de la República no pueda deliberar e introducir las reformas que sean necesarias para garantizar la viabilidad de la propuesta y su conformidad con otras normas que integran el ordenamiento jurídico. Lo contrario supondría ya no reducir, sino suprimir los naturales espacios de deliberación que caracterizan al Poder Legislativo”, agrega el documento.

En enero de este año el Tribunal Constitucional resolvió, por cuatro votos contra tres, que el cierre del Congreso llevado a cabo por el presidente Martín Vizcarra fue legal y declararon improcedente la demanda competencial interpuesta por Pedro Olaechea, la cual buscaba dejar sin efecto dicha acción.

El Tribunal indicó que la solicitud fue analizada por los magistrados que firmaron la sentencia: Carlos Ramos (ponente del caso), Manuel Miranda, Eloy Espinosa-Saldaña y Marianella Ledesma.

El TC informó también que los demás extremos del pedido de Olaechea atendían a cuestiones de fondo de la sentencia, por lo que los declaró improcedentes.


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