La alcaldesa de San Isidro, Nancy Vizurraga, se mostró en contra del uso de armas no letales por parte de los serenos, luego de la aprobación de que el Congreso de la República modificara la la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, permitiendo el uso de estas en los serenazgos municipales.
“El Serenazgo cumple una función preventiva y de apoyo a la Policía Nacional del Perú (PNP) en la lucha contra la delincuencia. El uso de este tipo de equipamento no representa una solución a esta problemática nacional”, manifestó la burgomaestre.
La alcaldesa considera que el personal municipal se encontraría más expuesto a los riesgos en su integridad física, tomando en cuenta el nivel de delincuencia que se afronta actualmente, donde el uso de armas de fuego es más usual entre los asaltantes.
“Fue San Isidro el distrito pionero a nivel nacional en implementar el servicio de serenazgo a inicios de la década de los noventa. Sus funciones y competencias siempre han sido claras y precisas”, agregó.
Vizurraga invocó a los congresistas a evaluar y debatir lo que se ha aprobado, en la búsqueda de fortalecer a la Policía Nacional del Perú y el trabajo coordinado con los gobiernos locales.
Como se recuerda, el Congreso de la República aprobó con 78 votos a favor, 12 en contra y siete abstenciones, el uso de armas no letales en el Serenazgo.
¿QUÉ EQUIPOS ESTÁN AUTORIZADOS?
Según la iniciativa, que modifica la Ley 31297 (Ley del Servicio de Serenazgo Municipal), los serenos deben contar con el equipamiento necesario para cumplir con sus funciones, de acuerdo a la modalidad del servicio que brindan.
Dependiendo de los recursos de cada municipalidad, el equipamiento para cumplir sus funciones debe ser el siguiente: grilletes de seguridad, bastón tonfa, aerosoles de pimienta y chalecos antibalas.
La autoridad municipal, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, proveerá de los recursos respectivos para el equipamiento, la capacitación y las evaluaciones psicológicas periódicas a los serenos municipales.
La propuesta indica, además, que los procesos de capacitación están a cargo de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, previo convenio interinstitucional, y se efectuarán en las escuelas técnico superiores ubicadas en las respectivas provincias o en las unidades de las regiones policiales y militares, según correspondan.
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