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Vizcarra promulga ley de reforma constitucional para que candidatos con sentencia no postulen a cargos públicos

Tras su promulgación, la norma estará vigente en las próximas elecciones generales del 2021.
Vizcarra promulga ley de reforma constitucional para que candidatos con sentencia no postulen a cargos públicos | TROME

El presidente promulgó este lunes la ley de reforma constitucional para que candidatos con sentencia no postulen a cargos de elección popular o ejercer cargos públicos a sentenciados en primera instancia. Al realizarse antes del 28 de setiembre, la citada norma podrá aplicarse para el proceso electoral 2021.

“Al mismo tiempo debemos continuar con las reformas políticas para fortalecer la institucionalidad y democracia. Por ello, en este momento promulgo ante los peruanos la reforma constitucional que impide postular a cargos públicos a sentenciados en primera instancia para que de esta manera se garantice que en las próximas elecciones generales, que ya están convocadas para el 11 de abril de 2021, se presenten candidatos idóneos a fin de que la ciudadanía pueda elegir a sus próximas autoridades”, remarcó durante su pronunciamiento desde Palacio de Gobierno.

El pasado 11 de septiembre, con 111 votos a favor se ratificó en segunda votación el texto sustitutorio que impide la postulación de sentenciados en primera instancia a cargos públicos. Los votos en contra y las abstenciones salieron de Fuerza Popular y Unión por el Perú.

Aquel día, las bancadas de Alianza para el Progreso, Somos Perú, Frepap, Partido Morado, Frente Amplio, pidieron que se sometiera a votación dicha ley antes de debatir la admisión de la moción que plantea la vacancia presidencial.

Las demás bancadas como Acción Popular, Podemos Perú, UPP y Fuerza Popular respaldaron la petición para votar la ley de impedimentos, que fue aprobada en primera votación el pasado 5 de julio. La votación fue nominal y cada parlamentario expresó el sentido de su voto.

La norma modifica el artículo 34-A de la Constitución, precisando que están impedidos de postular a cargos de elección popular quienes tengan una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autores o cómplices, por delito doloso.

De igual forma cambia el artículo 39-A de la Carta Magna, a fin de establecer que dichas personas están impedidas de ejercer la función pública, mediante designación en cargos de confianza.

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