El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 resolvió “no haber mérito” para excluir al candidato presidencial de Alianza para el Progreso (APP), César Acuña, de las Elecciones Generales del 2021 por presunta omisión de información.
Según la Resolución Nº 00662-2021-JEE-LIC1/JNE, el postulante consignó no tener información por declarar en el Rubro VII.- Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar.
Sin embargo, la Fiscalizadora de Hoja de Vida comunicó que la Corte Superior de Justicia de Lima informó que Acuña Peralta registra 20 procesos (expedientes) judiciales por violencia familiar, indemnización, alimentos, entre otros.
Al respecto, para dicho órgano electoral el candidato “no se encontraba en la obligación de consignar dicha información en su DJHV”, pues la mayoría de dichos procesos fueron archivados o se encuentran en trámite/pendiente.
En consecuencia, luego de la valoración efectuada, el JEE “no hay mérito” para iniciar un procedimiento de exclusión contra César Acuña, debiéndose archivar en parte los actuados.
No obstante, el colegiado solicitó información sobre la situación actual de tres de los expedientes abiertos contra el candidato presidencial de APP por indemnización, que en la consulta previa realizada aparecen en trámite, apelación y ejecución.
Cabe indicar que los candidatos deben incluir en sus hojas de vida la relación de sentencias, que declaren fundadas o fundadas en parte las demandas interpuestas por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes, o si no las tuviera.
El pasado 22 de enero el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró fundada la apelación interpuesta por APP para revocar la resolución que excluyó a César Acuña por omitir consignar en su declaración jurada de hoja de vida una de sus propiedades.
En su resolución, el máximo organismo electoral indicó que el candidato obtuvo la propiedad del bien inmueble el 28 de noviembre del 2020 y el 7 de diciembre lo transfirió a un tercero (contrato de compraventa).
El documento de la compraventa cuenta con firmas legalizadas ante notario público e independientemente de la fecha de inscripción del bien inmueble en Registros Públicos, resulta evidente que el candidato transfirió la propiedad del bien inmueble a favor de un tercero, con lo cual ya no ostentaba la propiedad del bien inmueble y no tenía la obligación de declararlo en su hoja de vida.