Política

Sentenciados con penas de hasta 10 años por delitos leves podrán evitar la cárcel tras decreto del Gobierno

Ejecutivo hizo una serie de cambios como parte de sus medidas para el deshacinamiento de las cárceles. Sentenciados podrán aplicar a la conversión de su prisión efectiva a vigilancia electrónica en algunos casos.
Gobierno impuso una serie de cambios en el Código Penal que beneficiarán a condenados por delitos leves y que busca ayudar al deshacinamiento penal.

El Gobierno de Dina Boluarte promulgó un decreto que modifica algunos artículos del Código Penal, el cual dará flexibilidades a las personas condenadas a prisión efectiva por hasta 10 años en caso exclusivo para delitos leves. La medida forma parte de los mecanismos que plantea el Ejecutivo para .

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Pese a la ola de delincuencia e inseguridad ciudadana, el Ejecutivo dispuso diferentes cambios en artículos del Código Penal con el fin de que delincuentes con pena de prisión efectiva menor a 10 años no terminen en la cárcel o, en caso de encontrarse recluidos, puedan dejar su encierro.

En ese sentido, disponen que la prisión efectiva de entre 10 años a 12 años únicamente en casos de delitos leves pueda variar a una condena de vigilancia electrónica personal. Con ello, deberán usar un grillete electrónico y prestar servicio a la comunidad.

Entre las modificaciones al Código Penal implementadas por el Ejecutivo, se dispone que toda condena por delito sin dolo no mayor a los 6 años pueda convertirse en vigilancia electrónica. No obstante, ello deberá ser analizado por un juez.

Penas serán suspendidas y cambios en caso de hurto

Asimismo, el Gobierno cambió el artículo 57 del Código Penal relacionada a la suspensión de la ejecución penal, a la cual podrán acceder aquellas personas con condenas no mayores a los 8 años años, sin antecedentes penales y sin ser mayores de 25 años cuando se haya realizado el delito. Existirá un periodo de prueba que deberá ser analizado por un juez, el cual podrá prolongarse hasta los 7 años

De otro lado, el Decreto Legislativo también presenta modificaciones para una conversación del delito de hurto al de vigilancia electrónica personal. En ese sentido, aquellos condenados con penas menores de los 6 años por delitos de hurto simple, agravado, piratería de señal satelital o hurto de uso pueden solicitar al juez acceder a la vigilancia elecrónica.

Es importante señalar que no podrán verse beneficiados a estas conversaciones con vigilancia electrónica los condenados por delitos de parricidio, homicidio calificado, feminicidio, sicariato, lesiones graves, lesiones leves, violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, trata de personas en todas sus modalidades, acoso, secuestro, violación sexual en todas sus modalidades, acoso sexual, tocamientos indebidos, proxenetismo, robo agravado, entre otros. Pese a ello, las críticas de diferentes tribunas no se han hecho esperar.

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