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Patricia Donayre: Cuando el presidente deje de serlo, será procesado como cualquier ciudadano

La ministra de Desarrollo e Inclusión Social, Patricia Donayre, indicó que se está actuando “dentro del marco legal constitucional” en el caso relacionado al jefe de Estado, Martín Vizcarra.
La ministra Patricia Donayre resaltó la disposición del presidente Martín Vizcarra de ser investigado. (Foto: Midis)

La ministra de Desarrollo e Inclusión Social, Patricia Donayre, aseguró este sábado que el presidente Martín Vizcarra “será procesado como cualquier ciudadano” una vez que culmine su mandato, tras la decisión de la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, de abrir una investigación preliminar en su contra por su relación con la contratación del cantante Richard Cisneros, conocido como Richard Swing.

“Se está actuando dentro del marco legal constitucional. Cuando el presidente deje de serlo, será procesado como cualquier ciudadano y tendrá que responder ante la justicia, como corresponde”, afirmó en diálogo con Canal N.

Patricia Donayre resaltó la disposición del jefe de Estado de someterse a la investigación; sin embargo, señaló también que en este momento “no corresponde” una acusación.

“El presidente de la República también se ha puesto a disposición para la investigación del caso. Dentro el marco constitucional, no corresponde al presidente ser acusado por delitos que no están contemplados en la Constitución durante su mandato”, dijo.

El último viernes, la Fiscalía de la Nación informó que la titular del Ministerio Público, Zoraida Ávalos, decidió abrir una investigación preliminar contra el presidente Martín Vizcarra, por la contratación del cantante Richard Cisneros en el Ministerio de Cultura.

La fiscalía recordó que, al ser jefe del Estado, Martín Vizcarra no puede ser acusado durante su mandato, por ello, se ha decidido que los actos indagatorios en su contra se inicien el 28 de julio del 2021.

Según el Artículo 117 de la Constitución Política del Perú, un mandatario solo puede ser acusado durante su período “por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución [alusivo a la disolución del Congreso]; y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”.

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