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Gobiernos locales y regionales podrán formar comisiones investigadoras sobre asuntos de interés

Congreso de la República publicó ley que fortalece su función fiscalizadora tras demora del Ejecutivo para promulgarla en el plazo de ley.
La norma también dispone el uso de recursos para fortalecer la función de fiscalización de los concejos municipales y regionales, con participación de la Contraloría General en su sesiones. (Foto archivo referencial: Jonathan Ziapour/Flickr)

El Congreso de la República publicó este domingo en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley 31433, que fortalece las atribuciones y responsabilidades de los concejos municipales y consejos regionales, con el fin de fortalecer el ejercicio de su función fiscalizadora.

La norma, que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, fue aprobada el pasado 2 de febrero por el pleno del Congreso con 106 votos a favor, dos votos en contra y dos abstenciones en primera votación e inmediatamente fue exonerada de la segunda votación.

Según explicó entonces la titular de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, Norma Yarrow Lumbreras (Avanza País), la propuesta se basa en el PL 627 que, a su vez, tiene como antecedente en el PL 769 del 2016, que dicho grupo de trabajo aprobó en el periodo pasado.

En su primer artículo, modifica los artículos 9, 10, 13, 20, 29 y 41 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Las principales modificaciones

Entre las principales modificaciones está la posibilidad de que el Concejo Municipal designe comisiones investigadoras sobre cualquier asunto de interés público local, y para dicha conformación, así como el envío de informes a la autoridad competente, se requiere el voto favorable de no menos del 25% del total de miembros hábiles del concejo.

En su segundo artículo, se incorpora el artículo 119-A en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la finalidad de establecer audiencias públicas municipales, a efectos de rendir cuentas en los aspectos presupuestales y los logros de la gestión.

En su tercer artículo se modifican lo artículos 14, 15, 16, 21, 24, 39 y 78 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Es en el inciso i del artículo 15 donde se establece también la designación de comisiones investigadoras sobre cualquier asunto de interés público regional.

La norma contiene, además, seis disposiciones complementarias finales y dos disposiciones complementarias. En ellas se define el uso de los recursos para fortalecer la función de fiscalización de estos entes; así como la participación de la Contraloría General de la República en las sesiones de concejo municipal o consejo regional.

La norma lleva la firma de la presidenta del Congreso de la República María del Carmen Alva y de la primera vicepresidenta Lady Camones Soriano, debido a que no fue promulgada dentro del plazo constitucional por el presidente Pedro Castillo Terrones, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución y 80 del Reglamento del Congreso.

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