La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales aprobó este lunes los informes de calificación de las denuncias constitucionales N°426 y 434, presentadas contra el expresidente Martín Vizcarra y otros, por su vacunación irregular contra el COVID-19 con dosis del laboratorio chino Sinopharm.
Con 15 votos a favor, se aprobó el informe de la acusación constitucional N°426, presentada por los congresistas de Acción Popular Manuel Merino, Luis Roel Alva y Leonardo Inga contra el exmandatario, que recomienda declararla procedente, pero improcedente en el extremo de presunta infracción de los artículos 44 y 45 de la Constitución Política.
Durante el debate, se solicitó declarar la procedencia de la infracción al artículo 44, lo cual fue aprobado. La materia de la acusación es el juicio político por presuntas infracciones a la Constitución en sus artículos 38, 39, 44 y 118.
Asimismo, con 15 votos a favor, se aprobó el informe de calificación de la denuncia N°434, formulada también contra Martín Vizcarra, que recomienda declararla procedente. Esta fue presentada por antejuicio político por los congresistas Manuel Merino y sus colegas de bancada Luis Roel Alva y Leonardo Inga.
El documento indica que Vizcarra debe ser procesado por infracción a la Constitución y por delitos en ejercicio de la función. Estos son concusión, colusión agravada, cohecho pasivo propio, negociación incompatible y falsificación de documentos.
Finalmente, con siete votos a favor se aprobó una cuestión previa planteada por el congresista Carlos Almerí (Podemos Perú) para que la denuncia constitucional N°428, elaborada por el ciudadano Marco Falconí -actual candidato al Congreso por Podemos Perú- retorne al equipo técnico para su revisión. El informe de esta acusación recomendaba declararla improcedente.
Esta incluye al presidente Francisco Sagasti, a la primera ministra, Violeta Bermúdez y a las exministras Pilar Mazzetti (Salud) y Elizabeth Astete (Cancillería) y planteaba el antejuicio y juicio político por los presuntos delitos de abuso de autoridad, concusión, negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, así como por infracciones al artículo 1 y 2 de la Constitución Política.