Cientos de miles disfrutan de su feriado largo por el Día de Santa Rosa de Lima, pero a ti te tocó trabajar. En ese caso, ¿sabes cuánto te debe pagar tu empleador y qué cosas debes tomar en cuenta? A continuación, te enumeramos diez cosas a considerar.
De acuerdo con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo cerca de 681 mil personas han viajado durante el feriado por Santa Rosa de Lima, generando un impacto económico de US$76 millones. El 76.7% de las personas que viajó durante el próximo feriado, lo haría a regiones ajenas a su lugar origen, y solo un 23.3% dentro de su propia región.
Sin embargo, si en este feriado religioso, te tocó trabajar, aquí hay una listado de las cosas que debes tener en cuenta.
A continuación, algunos puntos importantes referente a los días feriados que debe tener en cuenta si debes trabajar en estos días:
Con motivo del Día de Santa Rosa de Lima, el lunes 29 de agosto fue declarado por el gobierno como día no laborable para el sector estatal, mientras que el martes 30 de agosto es feriado nacional. Estos días se pueden aprovechar para viajar y pasar momentos en familias, entre otros.
Todos los trabajadores que laboren en nuestro país tienen derecho a descansar los feriados no laborables, sin distinción de nacionalidad, religión, ideología política, etc.
En el caso específico del 29 de agosto, declarado no laborable por el Decreto Supremo Nº 033-2022-PCM, los trabajadores del sector público, en forma obligatoria -salvo en la prestación de servicios esenciales- no realizarán labores, pero deberán recuperar el día que no se trabajó en la forma que definan los titulares de la entidad correspondiente.
Puedes realizar la denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Para ello podrás comunicarte al 390-2780 o también podrás escribir al correo electrónico consultas@sunafil.gob.pe.
El incumplimiento de pagos relacionados a los descansos en feriados no laborables es considerado como una infracción “muy grave” y, dependiendo del tipo de empresa y cantidad de trabajadores afectados, se puede sancionar de la siguiente manera:
Feriado: es un día festivo en el que los trabajadores, tanto del sector público como privado, pueden dejar de laborar. Lo mismo ocurre con los estudiantes, quienes dejan de ir a sus clases. En el caso de que un empleado trabaje un feriado, recibirá una remuneración adicional, que normalmente es el triple, así sea domingo.
Día no laborable: es decretado por el Gobierno de turno y está dirigido al sector público. En el privado, el empleador decidirá si sus trabajadores laboran o no. Si en caso un empleado trabaja con normalidad, esto no significa que recibirán un pago extra, ya que sólo recibirá el mismo sueldo sin incrementos. Para los que descansen deberán compensar esas horas con horas extras, trabajos los sábados o considerar como parte de las vacaciones.
Si trabajas el día lunes 29 de agosto tu pago será como cualquier día, debido a que se trata de un día no laborable recuperable.
En el caso de las personas que deban trabajar el día feriado 30 de agosto por Santa Rosa de Lima, la ley establece que, si un trabajador labora sin descanso sustitutorio, percibirá un pago triple por los siguientes conceptos:
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral plantea el siguiente ejemplo:
Si una persona recibe como remuneración mensual S/1,500 soles (50 soles diarios), en caso se trabaje el 30 de agosto, corresponde:
En total debería recibir S/150 por el día feriado laborado.
En este caso también se superponen ambos descansos; es decir, solo se le remunerará al trabajador el pago diario.
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