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Licencia de conducir: ¿cuáles son las modificaciones al reglamento para emisión de brevetes?

Se trata de cambios en la parte de clasificación y revalidación de licencias de conducir.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones modifica reglamento para emisión de brevetes en la parte de clasificación y revalidación. (Foto: MTC)

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) modificó el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, referido a la parte de la clasificación y revalidación de estos documentos.

Se trata del , publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se dispone modificar los numerales 9.2.2 y 9.2.3 del artículo 9 y el inciso a.2 del literal a) del numeral 19-A.2 del artículo 19-A del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo 007-2016-MTC.

CLASIFICACIÓN

La norma indica que las licencias de conducir se clasifican en Clase B: Licencias para conducir vehículos automotores y no motorizados, cuyas categorías son:

REVALIDACIÓN

El decreto señala que para la revalidación de licencias de conducir en la misma categoría o a una inferior en las Clases A y B, se debe acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, en la que se consignen los datos personales del solicitante, debidamente llenada y suscrita, indicando lo siguiente:

a.2 Para el caso de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III, solamente:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

En el plazo máximo de 20 días hábiles, contados de la publicación del presente Decreto Supremo, a propuesta de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes y de la Oficina General de Tecnología de la Información del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal se emite la Resolución Directoral que establece las reglas de negocio destinadas a evitar conductas fraudulentas para la obtención de las licencias de conducir.

En el plazo máximo de 60 días hábiles, contados de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la Resolución Directoral que establece la Disposición Complementaria Final precedente, se adecúa el Sistema Nacional de Conductores para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

El presente Decreto Supremo, refrendado por el presidente Pedro Castillo y el ministro de Transportes y Comunicaciones, Juan Barranzuela, entra en vigencia al día siguiente de la culminación del plazo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final, con excepción de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final.

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