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¿Tu jefe puede ir a la cárcel si no te paga horas extras? Entérate aquí

El delito de trabajo forzoso ha sido agregado al Código Penal en el capítulo "Delitos contra la libertad de trabajo". Te contamos de qué se trata.
El delito de trabajo forzoso fue recién incorporado al Código Penal.

Sí, así como lees. Las horas extras no pagadas pueden calificar como delito. "¿En serio, tío Trome?" Presta mucha atención. De acuerdo al abogado laboralista Brian Ávalos, asociado de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, el delito de trabajo forzoso recién incorporado al Código Penal es también aplicable a casos cotidianos como las horas extras no renumeradas.

Según indicó Ávalos a El Comercio, el sobretiempo laboral es voluntario y debe ser remunerado con un 25% más por las primeras dos horas extras y 35% más por las siguiente.

¿En qué caso califica como delito?

Cuando la empresa obliga a sus trabajadores a quedarse más tiempo del debido sin reconocer este derecho. 

Por ejemplo: si tu contrato indica que tu salida es a las seis de la tarde cuando en realidad tu salida regular es a las nueve de la noche (y puedes comprobarlo con tus registros de asistencia) estamos ante la figura del "trabajo forzoso".

¿Qué acciones podría tomar si este es mi caso?

De acuerdo al experto, puedes tomar dos acciones:

La primera, solicitar una inspección de trabajo que podría devenir en una multa y pedir el pago del 100% adicional por cada hora laborada en sobretiempo (ya no el 25% o el 35%).

La segunda: denunciar el delito de trabajo forzoso para imputar una responsabilidad penal.

El trabajo forzoso puede calificar como delito.

¿Qué dice el Código Penal sobre el delito de trabajo forzoso?

"El que somete u obliga a otra persona, a través de cualquier medio o contra su voluntad, a realizar un trabajo o prestar un servicio, sea retribuido o no, será reprimido con pena privativa no menor de seis ni mayor de doce años", indica el texto que ha sido agregado al Código Penal en el capítulo "Delitos contra la libertad de trabajo", en el artículo 168-B.

Además, el decreto modifica el delito de atentado contra la libertad de trabajo y sindicación. Es decir, la pena para quien obligue o impida a otro, bajo violencia o amenaza, integrar un sindicato, ha aumentado de dos a cinco años.

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