ATENTO. Este viernes 7 de junio se conmemora el Día de la Bandera y la Batalla de Arica, por lo que muchos peruanos del sector público y privado se vienen cuestionando si tendrán que acudir a laborar o podrán descansar para aprovechar un fin de semana largo con la familia o con las amistades realizando alguna actividad que les ayude a salir de la rutina.
Sí. La Ley Nº 31788 que declara Feriado Nacional el 7 de junio en conmemoración de la Batalla de Arica y del Día de La Bandera fue publicada el 15 de junio del 2023 en las normas legales del Diario Oficial El Peruano.
Es decir, es feriado para todas las instituciones públicas y privadas de la nación, siendo considerado un feriado no laborable y remunerado. De esta manera, todos los organismos del país podrán disfrutar de un descanso que será pagado o en todo caso pueden tener un doble sueldo o al cobro de mencionado feriado en una fecha laborable. Asimismo, el siguiente descanso será el 29 de junio ya que se celebra el Día de San Pedro y San Pablo.
A inicios de año, el Ejecutivo publicó el Decreto Supremo N°011-2024-PCM mediante el diario El Peruano, que declara días no laborables compensables para los trabajadores del sector público, durante el presente año. Sin embargo, las horas que se dejaron de laborar tendrán que ser recompensadas en los siguientes 10 días o en todo caso que lo determine el jefe inmediato.
Mientras que, los del sector privado pueden optar por tomar dicha disposición, pero con la condición que haya un acuerdo entre el empleador y sus empleados. De esta manera, ambos tienen que pactar la fecha en que se devolverá las horas que no se trabajaron, pero si no existe concertación la última decisión lo tomará el empleador. Por consiguiente, aquí te presentamos el listado de los días no laborables para este 2024:
Aquí, te presentamos los motivos por los cuales se determinó que cada nuevo feriado se incorpore al calendario peruano establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 713:
Es importante mencionar que, la incorporación de estos días festivos tiene la finalidad de balancear el tiempo de trabajo y de descanso de los peruanos, también de incentivar las actividades culturales, patrióticas y de ocio en la ciudadanía.
El Decreto Legislativo 713 indica que los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo.
Dicho esto, los trabajadores tienen derecho al descanso remunerado en este feriado. En caso de laborar en estas fechas, el empleador deberá otorgar descanso sustitutorio o, en su defecto, proceder con el pago por la labor efectuada, aplicando una sobretasa del 100% sobre la remuneración respectiva.
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