OJO A ESTA INFORMACIÓN. Según el calendario peruano, el mes de junio cuenta con dos feriados. El primero de ellos será este 7 de junio por el Día de la Bandera y Batalla de Arica, y el otro es el 29 de junio por el Día de San Pedro y San Pablo, lo que le permitirá a la mayoría de los ciudadanos pasar días libres en familia o con los amigos. Sin embargo, hay muchas personas que tendrán que laborar en esos días no laborables, por lo que verán un impacto positivo en su remuneración. Todos los detalles sobre beneficio laboral en la siguiente nota.
Según el Decreto Legislativo Nº 713, Ley de descansos remunerados, los trabajadores del sector público y privado tienen derecho a un descanso remunerado por la empresa, pero si este labora en días feriados sin obtener un descanso, tendrán que recibir el pago de una sobretasa del 100% por el trabajo realizado y día feriado.
De esta manera, si el empleado gana S/ 100 todos los días y le corresponde turno en un día feriado sin tener un descanso sustitutorio, podrá recibir tres remuneraciones por día, es decir, S/ 100 por el día no laborable, en el cual incluye la remuneración semanal, quincenal o mensual, y S/ 200 por trabajar en día festivo que corresponde a la sobretasa de 100%.
Es importante tener en cuenta que no se considera trabajo en día feriado cuando el turno laboral se inicia en un día laborable y finaliza en un día feriado. En tales casos, la remuneración seguirá siendo la establecida para un día laborable, sin la adición de la sobretasa del 100%.
Por otro lado, otra opción que las empresas ofrecen a las personas que trabajan en feriado es otorgarles otro día de descanso en compensación al trabajo realizado en dicha fecha. En este caso, todo depende de cómo negocien el empleador y su trabajador.
En el caso que el empleador no cumpla con las reglas dispuestas, el trabajador tiene derecho a denunciar el caso a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). En este sentido, es necesario resaltar que esta infracción es calificada como una falta muy grave y es medida de acuerdo al tipo de empresa y la cantidad de trabajadores afectados por el mismo caso.
El Gobierno del Perú comunica los feriados y días no laborables de cada año a través de decretos publicados en el diario oficial El Peruano. Teniendo en cuenta que no hay ninguna declaración oficial respecto al jueves 6 y sábado 8 de junio, podemos entender que estas fechas no han sido consideradas como días libres adicionales al feriado del 7 de junio.
No obstante, se recomienda estar atentos a cualquier comunicado que pueda surgir en los próximos días, pues de confirmarse nuevos días libres, los peruanos podrán realizar planes más placenteros.
Aquí, te presentamos los motivos por los cuales se determinó que cada nuevo feriado se incorpore al calendario peruano establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 713:
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